Causa nº 34835/2016 (Casación). Resolución nº 633088 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652478589

Causa nº 34835/2016 (Casación). Resolución nº 633088 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2016

JuezHaroldo María Eugenia Sandoval R. G.,Sergio Muñoz G.,No Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha02 Noviembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1345-2015
Número de expediente34835/2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOB. LA REINA ALTA LTDA. CONTRA DE DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Número de registro34835-2016-633088

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos Rol Nº 34.835-2016, en procedimiento regido por el artículo 137 del Código de Aguas, Inmobiliaria La Reina Alta Limitada deduce reclamo en contra de la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución Exenta Nº1022 de 3 de agosto del año 2015, por la cual acoge parcialmente la denuncia formulada por D.C.R. y, en consecuencia, ordena detener la extracción de aguas que la reclamante hace desde tres captaciones cuyas características se detallan, debido a que no cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos para ello.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de la reclamación deducida, la rechaza en todas sus partes, por sentencia de diez de mayo último

Contra esta decisión la parte reclamante deduce recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

Y teniendo, además, presente: Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 de ese cuerpo legal.

0175612071675Se funda la impugnación en que el reclamo incluía dos alegaciones. La primera de ellas decía relación con la ausencia de extracción ilegal de aguas subterráneas, toda vez que los trabajos realizados por la reclamante no eran pozos de extracción de aguas sino drenes para hacer escurrir aquella que afloraba en el terreno y habilitarlo para sembrar.

La segunda alegación se fundó en tratarse de una vertiente que nace y muere dentro de la misma heredad, por lo que el dueño tiene derecho de aprovechamiento de aguas por el solo ministerio de la ley, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Código de Aguas.

Explica que la sentencia recurrida sólo se pronuncia sobre el primer argumento, omitiendo toda mención al segundo, de lo cual aparece que se configura el vicio denunciado.

Estima que, de haberse atendido la segunda de sus líneas argumentativas, se habría concluido que el mismo informe de fiscalización, al cual el tribunal da valor de prueba pericial; señala que la captación que hace la empresa es desde afloramientos naturales y que la vertiente se habilita como un tranque. Por tanto, debió descartarse de plano la hipótesis de que esté captando aguas subterráneas, ya que se trata de afloramientos naturales y se encuentra, entonces, amparada por el citado artículo 20 del Código de Aguas.

0175612071675

Tercero

Que a fin de analizar correctamente si concurre o no el vicio denunciado, cabe señalar que la Resolución Exenta Nº1022 de 3 de agosto del año 2015 se pronuncia sobre la denuncia de D.C.R. por extracción no autorizada de aguas del canal Molino de Choapa, obras no autorizadas en cauce natural y modificación del cauce natural por parte de Inmobiliaria La Reina Alta Limitada. Explica el denunciante que la empresa capta aguas que antes caían a dicho cauce y ahora alimentan un tranque. Además, la denunciada construyó dos drenes y dos tranques que captan aguas de vertiente y afectan tanto el pozo del denunciante como el de su vecino.

En el marco del procedimiento administrativo la denunciada contesta que adquirió el predio en 2004 y estas aguas provocaban que el terreno estuviera inundado, impidiéndole plantar. En este contexto, reconoce que construyó dos drenes, cinco tuberías y un tubo colector para que se secara el terreno, con lo cual junta el agua captada en un tranque y la utiliza para regar.

La resolución reclamada explica que la Dirección General de Aguas constató en terreno la existencia de un sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR