Causa nº 14876/2016 (Casación). Resolución nº 339841 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685345065

Causa nº 14876/2016 (Casación). Resolución nº 339841 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Rol de Ingreso14876/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1512-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3821-2014 - 2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos rol C-3821-2014, sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Inmobiliaria Tucumán S.A. con S.F., J.C.”, por sentencia de dos de julio de dos mil quince, que se lee a fojas 60 y siguientes, se acogió la demandada principal declarando terminado el contrato celebrado entre las partes, dando lugar al cobro por los conceptos de rentas de arrendamiento y reajustes adeudados, con costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido por el demandado, por fallo de veintiuno de diciembre de dos mil quince, escrito a fojas 96, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma por haberse incurrido, en su concepto, en vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se lo invalide y se retrotraiga la causa al estado de recibirse la causa a prueba, abriendo un nuevo término probatorio.

A fojas 169 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente hace valer el vicio previsto en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, yerro que hace consistir en la circunstancia de haberse omitido y no valorado los medios de prueba que aportó al juicio.

Segundo

Que argumenta que el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de primera instancia se basó precisamente en tal irregularidad, puesto que al no considerar los elementos probatorios, se faltó a las reglas sobre apreciación y ponderación de la prueba y a las normas del debido proceso. Agrega que el tribunal de alzada se percató de la irregularidad y ordenó “siendo estrictamente indispensable para una adecuada decisión del asunto, a fin de evitar nulidades procesales y resguardar el debido proceso, ofíciese al tribunal a quo a fin de que el juez remita a esta Corte la documentación agregada por la parte demandada…”.

Manifiesta que ante tal petición, el juzgado de primera instancia informó que no había sido posible encontrar en las dependencias del tribunal los documentos solicitados, no obstante lo cual, la Corte de Apelaciones, debiendo...

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