Causa nº 84761/2016 (Casación). Resolución nº 729010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655829353

Causa nº 84761/2016 (Casación). Resolución nº 729010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Rol de Ingreso84761/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación164-2016 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-180-2015 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó la de mérito y acogió la demanda de restitución del derecho real de servidumbre.

Segundo

Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768, N° , del Código de Procedimiento Civil, esto es “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en concordancia con el literal sexto de esta disposición, relativa a la falta de la decisión del asunto controvertido, limitándose a señalar que los sentenciadores no analizaron todas las alegaciones de la demandada ni la totalidad de la prueba testifical y documental. Lo que lleva a la falta de decisión del asunto controvertido, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que en derecho corresponda.

Tercero

Que, del examen de la resolución, se advierte que los jueces del fondo refirieron expresamente, entre sus reflexiones primera a decimocuarta, aquellos argumentos por los cuales dieron por acreditados los presupuestos de la demanda en torno a la existencia de una servidumbre de tránsito constituida y el hecho que el demandado se encuentre actualmente obstaculizando su normal ejercicio. Asimismo, en su parte resolutiva contiene la decisión del asunto controvertido sobre la base de todas las peticiones formuladas por las partes.

Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia resolvió el asunto controvertido en todo sus extremos; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado por no configurarse el vicio invocado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 768, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 159.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR