Causa nº 45466/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 45466/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1433-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4208-2016 - 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de rentas de arrendamiento.
Que la recurrente denuncia vulnerado el artículo 1545 del Código Civil, porque los jueces interpretaron erróneamente el contrato de 23 de julio de 2010 que modificó la renta pactada en el primitivo instrumento de 18 de diciembre de 2002, al entender derogada la cláusula que establecía una reajustabilidad bianual del 5% y fijarla únicamente en el monto equivalente a 241,5 Unidad de Fomento previstas para el período en curso. Solicita se anule la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago de los saldos impagos.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción al artículo 1545 del Código Civil, que establece la denominada ley del contrato, sin denunciar la conculcación de las que regulan su cumplimiento, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo.
En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo...
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