Causa nº 445/2009 (Casación). Resolución nº 445-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56842386

Causa nº 445/2009 (Casación). Resolución nº 445-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec4452009-cor0-tri6050000-tip4
Partes INMOBILIARIA ARDALES S.A. CON MARTINEZ CORNEJO ANGEL / PEREZ ZURITA FERNANDO
Fecha16 Abril 2009
Número de expediente445-2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N°13.225, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de S.A., caratulados ?Inmobiliaria Ardales S.A. con M.C.Á. y otro?, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó por resoluciones de fecha veintitrés de mayo y diecinueve de junio, ambas del año dos mil ocho, acumular los distintos recursos de carácter jurisdiccional que se encontraban pendientes, que incidían en estos mismos autos y que correspondían, en lo que interesa al recurso, a las siguientes materias:

  1. Tercería de dominio:

    A fojas 315 de estos autos, se presenta doña I. delC.F.P. en representación de Inmobiliaria Ardales S.A., interponiendo tercería de dominio en contra del demandante de autos don Á.C.M.C. y del demandado don F.P.Z., solicita se acoja la tercería y se ordene el alzamiento del embargo que recayó en los bienes muebles que individualiza.

    A fojas 322, el apoderado del ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de la tercería por las razones que indica.

    El tribunal de primera instancia en sentencia de veintisiete de septiembre del año dos mil siete, según consta de fojas 359 y siguientes, acogió la tercería de dominio en cuanto ésta recayó en el vehículo M.B. modelo 300e 24 Sedán, año 1991, patente DS-5673- color blanco; y, la rechazó, en cuanto ésta recayó en los bienes muebles que da cuenta el acta de embargo de fojas 77 del cuaderno principal, sin costas.

    El tercerista recurrió de casación en la forma y apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso el día dos de septiembre del año dos mil ocho, como consta de fojas 707, declaró desierto el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de apelación, en sentencia de veinticuatro de octubre del añEl tercerista recurrió de casación en la forma y apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso el día dos de septiembre del año dos mil ocho, como consta de fojas 707, declaró desierto el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de apelación, en sentencia de veinticuatro de octubre del año pasado, que se lee a fojas 711, la confirmó.

    En contra de esta última resolución, el tercerista recurrió de casación en el fondo.

    Se trajeron los autos en relación.

  2. Tercería de posesión:

    A fojas 15, de estos autos se presenta doña I. delC.F.P. en representación de Inmobiliaria Ardales S.A., interponiendo tercería de posesión en contra del demandante de autos don Á.C.M.C. y del demandado don F.P.Z., solicitando se acoja la tercería y se ordene el alzamiento del embargo que recayó en los bienes muebles que individualiza.

    Los demandados no evacuaron el trámite que les fuera conferido dentro del plazo legal.

    El tribunal de primera instancia en sentencia de diecisiete de abril del año dos mil ocho, según consta de fojas 664 y siguientes, rechazó con costas, la tercería de posesión.

    El tercerista recurrió de casación en la forma y apeló. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de ocho de agosto del año dos mil ocho, como consta de fojas 705, declaró desierto el recurso de casación en la forma y, en cuanto al recurso de apelación, por sentencia de veinticuatro de octubre del año pasado, que se lee a fojas 711, con nuevos fundamentos, la confirmó.

    En contra de esta última resolución, el tercerista recurrió de casación en el fondo.

    Se trajeron los autos en relación.

  3. Incidente de implicancia:

    A fojas 415, se presenta don L.G.P.C. en r epresentación de la tercerista de posesión y dominio, solicitando que doña E.A.G.C., en su calidad de juez unipersonal del Segundo Juzgado de letras de S.A., se inhabilite para seguir conociendo y juzgue las tercerías de dominio y de posesión deducidas por su representada, por encontrarse legalmente implicada, al haber incurrido en la causal octava del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, situación que se produjo al resolver y rechazar la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio en el cuaderno de tercería de dominio.

    A fojas 421, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la incidencia planteada, con costas.

    El tribunal de primera instancia, por resolución de once de diciembre del año dos mil siete, escrita a fojas 426 y siguientes, no dio lugar a la implicancia formulada.

    La tercerista se alzó y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 711, agregando nuevos fundamentos, lo confirmó.

    En contra de esta última sentencia, la tercerista dedujo recurso de casación en el fondo.

    Se trajeron los autos en relación.

  4. Resoluciones que no dieron lugar a entregar el conocimiento de las tercerías de dominio y posesión a la subrogante legal, pendiente el incidente de implicancia.

    A fojas 161 y 273, en las tercerías de posesión y de dominio, respectivamente, el apoderado del tercerista solicita pasen los antecedentes a la subrogante legal, en atención a que la juez titular se encuentra impedida de seguir sustanciando los procesos por encontrarse pendiente el incidente de implicancia.

    El Tribunal de primera instancia por resolución de fecha dos de octubre del año dos mil siete, según se lee a fojas 163 y 275, respectivamente, rechazó ambas peticiones.

    El tercerista apeló y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veinticuatro de octubre del año pasado, que se lee a fojas 711 y siguientes, con nuevo argumento, la confirmó.

    En contra de esta resolución, el tercerista recurrió de casación en el fondo.

    A fojas 744, se trajeron los autos en relaci 3n.

    Considerando:

    Que el recurrente expresa que los sentenciadores de segunda instancia, al confirmar las sentencias definitivas de primer grado dictadas en la tercería de dominio, de posesión y en el cuaderno de inhabilidad por implicancia, todas con costas del recurso; como asimismo al confirmar dicha resolución, con costas del recurso, los artículos promovidos tanto en el cuaderno de tercería de dominio como en el de posesión que pretendían que dichos autos pasaran al subrogante legal pendiente el incidente de implicancia, ha causado agravio a su representado y ha incurrido en infracción de ley. Luego de exponer consideraciones generales previas atingentes a la causa que se ha ventilado en autos, expone los errores de derecho que a su juicio se han cometido en cada una de las resoluciones ya individualizadas, las que serán analizadas separadamente.

  5. En cuanto a la sentencia que recayó en la tercería de dominio:

Primero

El recurrente expresa que los sentenciadores del grado al confirmar la sentencia que rechazó la tercería de dominio, incurrieron en error de derecho, al no otorgarle valor probatorio a la escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2004, consistente en un contrato de compraventa de bienes muebles celebrado entre los comuneros y la tercerista de dominio, porque estimaron que no era posible considerar dicho instrumento para fundar una tercería de esa naturaleza, al resultar evidente que éste se forjó para evitar el procedimiento ejecutivo. El rechazo a este medio de prueba, infringió las leyes reguladoras de la pruebas con influencia sustancial en lo dispositivo el fallo, haciendo presente, además, que en esta materia, se rige por la prueba legal o tasada. Al efecto, expresa que se ha vulnerado el...

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