Causa nº 1179/2003 (Casación). Resolución nº 1179-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2003
Juez | Adalis Oyarzún.,Ricardo Gálvez |
Sentido del fallo | acoge |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 1179-2003 |
Número de registro | rec11792003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | INMOBILIARIA DOMINICOS ORIENTE S.A. C/ I. MUN. LAS CONDES. |
Fecha | 27 Noviembre 2003 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintisiete de noviembre del año dos mil tres.
Vistos:
En estos autos Rol Nº1179-03 la reclamante, Inmobiliaria Dominicos Oriente S.A. dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Decreto Alcaldicio Sección 1número 2761 de la Municipalidad de las Condes, que Establece nuevos Derechos Municipales para el otorgamiento de permisos para la instalación de propaganda o publicidad en propiedad privada, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de octubre del año 2001.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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) Que el recurso señala que el problema consiste en determinar si las municipalidades están facultadas para cobrar derechos de propaganda cuando ésta se encuentra emplazada en propiedad privada y si efectivamente existe de parte de los municipios la debida contraprestación que justifique el cobro. Así, denuncia la infracción de los artículos 6, 7, 19 números 2, 3, 20, 21, 24 y 26; el artículo 60 números 2 y 14, y artículo 62 Nº1 de la Constitución Política de la República; el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 5º letra h), de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 40, 41 y 42 Nº5 del Decreto Ley Nº3063 sobre Ley de Rentas Municipales;
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) Que, refiriéndose a los dos primeros preceptos const itucionales los estima infringidos, porque en ellos se establecen los principios de juridicidad y legalidad, que han sido violentados al rechazar la reclamación; se infringió el artículo 19 de la Carta, en los números indicados, porque el fallo recurrido ha establecido la legalidad de una ordenanza que fija un tributo afectando las garantías allí contenidas; en cuanto a los restantes preceptos de la Constitución, porque se ha constituído un tributo al establecer derechos municipales en una ordenanza, sin contraprestación directa por parte del municipio.
El precepto de la Ley Orgánica de Bases de la Administración lo estima conculcado porque en él se dispone que la municipalidad debe someter su accionar a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia, careciendo de otras atribuciones, lo que no ha sucedido.
Respecto a la Ley Orgánica Municipal, considera violadas las disposiciones ya referidas, porque estas entidades están facultadas para aplicar tributos que graven determinadas actividades o bienes, pero en ningún caso pueden imponer o crear los mismos.
Finalmente, al referirse a los preceptos de la Ley de Rentas Municipales, que se han dado por conculcados, señala que se han cobrado derechos municipales sin que exista una prestación municipal directa a favor del particular, sea en forma de concesión, permiso o servicio;
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) Que la recurrente aduce que el fallo que impugna estableció la legalidad de la ordenanza citada que determinó el cobro de derechos municipales por concepto de propaganda y publicidad en propiedad privada señalando que las restricciones y limitaciones a dicha publicidad son propias de la función social de la misma; dentro de este concepto, aplicó el artículo 41 Nº5 de la Ley de Rentas Municipales, sosteniendo que la contraprestación municipal que autoriza el cobro de derechos por propaganda ubicada en propiedad privada es indirecta, y se materializa en el aprovechamiento de la planificación urbana, vialidad comunal, iluminación y aseo, que permiten que la propaganda sea vista y oída por los destinatarios de la misma;
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) Que el recurso agrega que el fallo se limita a rechazar la ilegalidad, sobre la base de las facultades administrativas que tienen las municipalidades respecto a los bienes...
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