Causa nº 40702/2016 (Casación). Resolución nº 49 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692338209

Causa nº 40702/2016 (Casación). Resolución nº 49 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1809-2015
Fecha29 Agosto 2017
Número de expediente40702/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación187-2016
PartesINMOBILIARIA HOLBERG PETERS LTDA. CON DIAZ ARENAS LUIS FREDY.(S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Número de registro40702-2016-49

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Visto:

En autos Rol C-1809-2015, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio de precario, caratulados “Inmobiliaria Holmberg Peters Limitada con D.”, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil quince, se acogió la demanda de precario intentada por don F.H.P., en representación de Inmobiliaria Holmberg Peters Limitada en contra de don L.F.D.A. y, en consecuencia, se condenó al demandado a restituir al actor el inmueble ubicado en Trapén de Panitao, comuna de Puerto Montt, dentro del plazo de tres meses de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere, rechazando lo demás.

Dicha sentencia fue recurrida por el demandado, conjuntamente, de casación en la forma y apelación, declarándose inadmisible el primer recurso y confirmando la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con costas.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que revoque lo resuelto por el tribunal de primera instancia, rechazando la acción de precario.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO

Que el recurrente invoca la infracción del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, y de los artículos 669 inciso segundo, 700, 702, 704 n° 4, 925, 1698, 1699, 1700 y 1815, 19 a 24 y 565, todos del mismo cuerpo legal, y los artículos 170, 428, 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que, en la especie, no se cumplen todos los requisitos para que proceda la acción de precario, no obstante lo cual el tribunal de alzada ha confirmado la sentencia de primera instancia, haciendo suyos los razonamientos del fallo que acogió la demanda de precario, atendido a que no se acreditó, por parte del demandado, título alguno para ocupar la propiedad materia de la litis.

SEGUNDO

Que, al respecto, señala que es propietario de todas las construcciones sitas en el predio cuya restitución se solicita, las que fueron levantadas a ciencia y paciencia de los propietarios del terreno, superando aquéllas los $35.000.000, las que adquirió por accesión de cosa mueble a inmueble como se establece en el artículo 669 del Código Civil, arguyendo que la demandante no fue la que le entregó el predio que pretende recuperar y que no lo ocupa por mera tolerancia ni por ignorancia de ella.

Dice que con fecha 6 de abril de 2009 falleció el antiguo propietario del inmueble, don C.F.F., del cual no se conocían más herederos que sus tíos maternos, entre los cuales se encontraba don M.F.V., quien con fecha 15 de mayo de 2009, mediante escritura pública cedió los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de don C.F.F., a su hija doña J.A.F.R., cónyuge del demandado. Continúa señalando que basados en dicha cesión tomaron posesión del inmueble en mayo de 2009.

Afirma que desde esa fecha se encuentra ocupando el predio de buena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR