Causa nº 6641/2015 (Apelación). Resolución nº 106619 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579252374

Causa nº 6641/2015 (Apelación). Resolución nº 106619 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha27 Julio 2015
Número de registro6641-2015-106619
Número de expediente6641/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA INICIA SAN FELIPE SPA Y OTROS CONTRA ADMINISTRADORA Y PRESIDENTE COMITE DE ADMINISTRACIÓN COPROPIEDAD INMOBILIARIA CONDOMINIO SAN FELIPE I
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1142-2015

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero a cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que en estos autos se dedujo recurso de apelación por parte del Presidente del Comité de Administración del Condominio San Felipe I en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogiendo parcialmente el recurso de protección intentado por T.G.P. por sí y a favor de los derechos de Inmobiliaria Inicia San Felipe SpA, por C.B.A. y por J.Á.H., dispuso que la administración del citado condominio, debe reponer de inmediato el servicio eléctrico de los departamentos de los recurrentes.

Segundo

Que en primer término es menester señalar que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado.

Tercero

Que en su libelo los recurrentes sostienen ser propietarios de los departamentos que allí individualizan, impidiéndoseles por parte de la administración del condominio disponer de dichos inmuebles, toda vez que ésta ha mantenido de manera ilegal e injustificada el corte de los servicios eléctricos de los mismos y no les permite a acceder a los respectivos paneles de control.

Exponen que tal medida habría sido impuesta en razón de no encontrarse al día en el pago de los gastos comunes, situación que desmienten en cuanto refieren haber pagado íntegramente los mismos los días 25 y 28 de marzo del año en curso, pese a lo cual no les ha sido repuesto el suministro eléctrico.

Finalizan solicitando que se reponga el suministro eléctrico de los departamentos individualizados en su libelo, con costas.

Cuarto

Que el Presidente del Comité de Administración del Condominio San Felipe I, L.H.G.V., en su informe de fojas 84 afirma que en cuanto a los pagos alegados por los recurrentes, el Comité sólo registra comprobantes de transferencia efectuada el día 25 de marzo último, lo que en ningún caso constituye un pago íntegro de la deuda por concepto de gastos comunes, ya que aún se encuentran impagos todos los gastos del año 2014 y los correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, siendo por ende improcedente la reposición del suministro eléctrico.

Refiere que si bien la administración, al confeccionar la planilla de gastos comunes, no ha indicado el arrastre adeudado por los períodos ya atrasados, ello...

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