Causa nº 2942/2017 (Casación). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700277541

Causa nº 2942/2017 (Casación). Resolución nº 28 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-16966-2013
Fecha08 Enero 2018
Número de expediente2942/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7795-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA E INVERSIONES CARDENAL CARO S.A. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro2942-2017-28

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho. VISTOS:

En estos autos Ingreso Corte N° 2942-2017 sobre reclamo del monto de la indemnización regulada a propósito de una expropiación, previsto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó la de primer grado y, en su lugar, rechazó en todas sus partes el reclamo deducido, fijando la indemnización definitiva en $89.583.049, establecida por la Comisión Tasadora a fojas 9 del cuaderno voluntario.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente denuncia la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce que el vicio se configura desde que, si bien los sentenciadores deciden fundados en el informe elaborado por la perito designada por el Fisco, no llevan a cabo proceso racional y lógico alguno que les permita llegar a la conclusión a que arriban, a lo que se suma que el fallo considera como un elemento fundamental de su análisis la circunstancia que dicho informe pericial sería coincidente

J. la prueba documental acompañada, supuesto que, sin embargo, se aleja de la realidad; acusa que con semejante proceder se vulneran las leyes de la lógica formal y, por consiguiente, las reglas de la sana crítica, a cuyo cumplimiento los falladores se encontraban obligados, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 425.

Agrega que, como consecuencia de lo anterior, el fallo de segunda instancia decidió rechazar el reclamo de autos, con lo que infringe lo estatuido en el referido artículo 38, puesto que no se indemniza el daño patrimonial efectivamente causado.

Denuncia que el fallo no contiene un análisis fundado en un desarrollo lógico, como se aprecia, a su juicio, de lo expuesto en los fundamentos séptimo y octavo del fallo de primera instancia y en la motivación primera de la sentencia de alzada; en efecto, afirma que, al regular la tasación de que se trata, los magistrados del fondo no analizaron la prueba rendida y que, más aun, no ponderan los informes periciales de conformidad a las reglas de la sana crítica, pese a lo cual concluyen que el informe evacuado por la Comisión Tasadora concuerda con el informe de la experta nombrada por el Fisco y, además, con la testimonial rendida por dicha parte, afirmación que, según acusa, constituye una simple constatación de lo obvio, vale decir, que la prueba producida por el Fisco es consistente

J. sus propias alegaciones tendientes a mantener los valores determinados por la Comisión Tasadora designada por esa misma parte.

Mantiene que, de forma sorprendente, el razonamiento primero del fallo de segunda instancia expresa que lo anterior "se condice con la prueba documental acompañada por la reclamante, en particular las escrituras públicas de compraventa de inmuebles en la comuna de Conchalí, de fojas 1 y 63, cuyo valor por metro cuadrado es similar al determinado por la Comisión"; explica que semejante afirmación evidencia una clara ausencia de rigor lógico, porque se da por establecida una concordancia que simplemente no existe entre los valores determinados por la Comisión Tasadora y la experta propuesta por el reclamado, con los precios que figuran en tales escrituras. Así, asegura que un somero examen de los indicados documentos y de sus inscripciones, que también fueron acompañadas al proceso, demuestra que el valor promedio por metro cuadrado de terreno pagado en ambas operaciones asciende a $666.667, mientras que el valor más alto alcanza $777.778, montos que se alejan claramente del precio del terreno fijado en el informe de la Comisión Tasadora y ratificado por la perito del demandado, que corresponde a $200.000 por metro cuadrado.

JBMDRXLPSAsevera que lo mismo ocurre en relación al informe del perito designado por su parte, el que es desestimado, según se lee en la sentencia, tras ser "analizado de acuerdo a las reglas de la sana crítica", no obstante lo cual no existe en parte alguna del fallo el razonamiento conforme al cual los sentenciadores arriban a dicha conclusión.

Finalmente, arguye que la sentencia se aleja por completo de las reglas de la lógica al violar el "principio de la identidad" e incurrir en una "argumentación en base a falso antecedente", errores que estima de la mayor trascendencia desde que, debido a ellos, el reclamo de la recurrente fue desechado y se vulneró, en consecuencia, lo estatuido en el artículo 38.

SEGUNDO

Que, concluye, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resultó sustancial, toda vez que de no haberse incurrido en aquellos se habría acogido íntegramente su reclamación.

TERCERO

Que para...

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