Causa nº 79025/2016 (Casación). Resolución nº 736468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655905977

Causa nº 79025/2016 (Casación). Resolución nº 736468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-388-2015
Fecha20 Diciembre 2016
Número de expediente79025/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación899-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA E INVERSIONES CIMA CON ARANGUIZ QUEZADA MARISOL Y OTROS
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Número de registro79025-2016-736468

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de restitución del derecho real de servidumbre.

Segundo

Que la recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 820, 821, 825, 826, 827, 828 y 830 del Código Civil; y artículos 255, 348, 685 y 686 del Código de Procedimiento Civil.

En síntesis, refiere que la sentencia impugnada yerra al rechazar la demanda por no haberse acreditado los presupuestos de la demanda, en circunstancias que los documentos acompañados a dicho libelo bastan para tener por acreditada la existencia de una servidumbre voluntaria de tránsito constituida en favor del predio del cual es poseedor inscrito, habiéndole comunicado las demandadas por carta de 29 de diciembre de 2012 que, de manera unilateral, iban a proceder a cerrar el paso, lo que efectivamente ocurrió, afectando su derecho de servidumbre.

Agregó que, no existiendo controversia sobre la existencia de la referida servidumbre, solicitó al tribunal dictar sentencia sin necesidad de dictarse la resolución que recibe la causa a prueba, no habiendo impugnado esta decisión la parte demandada.

En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo, acogiendo la demanda, con costas.

Tercero

Que la causa se inició por demanda interpuesta por la Sociedad Inmobiliaria Inversiones Cima en contra de doña M. delC., doña M.M., doña M.P., doña F.M. y don G.E., todos de apellidos A.Q., solicitando la restitución de una servidumbre de paso, que se constituyó voluntariamente por escritura pública de 4 de diciembre de 1981, habiendo adquirido la actora el dominio del predio dominante.

Los demandados no contestaron la demanda y de las presentaciones posteriores es posible entender que no aceptaron los hechos referidos en el libelo de la actora.

En la oportunidad procesal respectiva, la parte demandante solicitó al tribunal no dictar la resolución que recibe la causa a prueba, y citar a las partes a oír sentencia, a lo que el tribunal a quo accedió, rechazando la demanda al no

0142912174184haberse acreditado los presupuestos de hecho en que...

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