Causa nº 23750/2014 (Otros). Resolución nº 242055 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 23750/2014 |
Número de registro | 23750-2014-242055 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-97-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INMOBILIARIA E INVERSIONES KALABI LIMITADA CON I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. |
Sentencia en primera instancia | 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2949-2014 |
Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 23750-2014, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de acciones, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la resolución que acogió el abandono del procedimiento solicitado por la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico que se produce porque los sentenciadores declaran el abandono del procedimiento soslayando actuaciones que fueron realizadas por su representada con anterioridad a la interposición del incidente entre las que se encuentran la notificación de la resolución que cita a comparendo de conciliación y la realización de la audiencia, las que interrumpieron el plazo para declarar el abandonado toda vez que tienen el carácter de actuaciones útiles pues ponen de manifiesto la voluntad del actor de impulsar el proceso.
Que en el siguiente acápite se acusa la vulneración del artículo 85 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, norma que exige que los incidentes se promuevan tan pronto como el hecho que lo motiva sea conocido por la parte respectiva. Aduce que en la especie antes de la solicitud de abandono se notificó la audiencia de conciliación y ésta se llevó a cabo en rebeldía de la demandada. Luego, su parte solicitó se recibiera la causa prueba dictándose la resolución de estilo. Sostiene que de lo expuesto fluye que la Municipalidad de Santiago no promovió el incidente de abandono del procedimiento en el momento que tomó noticia de aquél, dejando que éste prosiguiera y se llevara a cabo el comparendo de conciliación. En consecuencia, cuando solicitó el abandono de procedimiento su derecho a alegarlo ya había precluído puesto que en el intertanto existieron gestiones útiles fundamentales.
Que explicando la influencia sustancial que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido los jueces habrían revocado la sentencia de primera instancia, rechazando la incidencia de abandono del procedimiento.
Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto, las siguientes actuaciones que se verificaron en el proceso:
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La demanda se notifica a la Municipalidad de Santiago el 25 de enero de 2013.
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Por resolución del 25 de marzo de 2013 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Luego por resolución de 5 de abril del mismo año se tiene por evacuada la réplica.
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Por resolución del 24 de mayo de 2013 se tiene por precluído el derecho a duplicar y, atendido lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a una audiencia de conciliación a realizarse al quinto día hábil después de la última notificación.
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La resolución antes referida se notifica a ambas partes el 22 de enero de 2014.
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El comparendo de conciliación se realiza en rebeldía de la parte demandada el 28 de enero del año 2014.
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Por resolución del 30 del mes y año antes referido se recibe la causa a prueba.
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La demandada solicita el abandono del procedimiento el mismo día que se recibe la causa a prueba, esto es, el 30 de enero de 2014.
Que sobre la base de tales antecedentes, una vez evacuado el traslado conferido a la actora, la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo impugnado, acoge la solicitud de la demandada y declara abandonado el procedimiento señalando que la última resolución útil es aquella que tiene por evacuada la réplica el 5 de abril de 2013, toda vez que la resolución que cita a comparendo de conciliación no se encontraba notificada. Así, se concluye que entre tal fecha y la notificación efectuada el 22 de enero transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.
Que, como puede verse...
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