Causa nº 62078/2016 (Casación). Resolución nº 660629 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Noviembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de La Serena |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4742-2014 |
Fecha | 14 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 62078/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1582-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS LAGOS S.A. CON SERVICIOS DE ASEOS INDUSTRIALES LIMITADA Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | - 1440000000-0 |
Número de registro | 62078-2016-660629 |
Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de comodato precario.
Que la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 700, 706, 707, 714, 726, 916, 925, 1546, 1552, 1560, 1564, 1698, 1702, 1703, 1704, 1705, 1713, 2174, 2175 y 2180 del Código Civil y artículos 346 Nº 3, 355, 398, 400, 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se lo invalide, y se dicte el de reemplazo rechazando la demanda.
En síntesis, cuestiona la decisión de los sentenciadores de dar por acreditado la existencia de un contrato consensual de comodato, refiriendo que de la prueba documental incorporada se puede concluir que la entrega del inmueble lo fue con el objeto que adquiriera su dominio, refiriendo que no debió desestimarse el valor probatorio de dicha documental, por cuanto no resultó desvirtuado por algún otro medio de prueba.
Asimismo, refirió que fue la misma demandante la que reconoció la existencia de contratos de arrendamiento sobre la propiedad objeto de juicio en los que la demandada tenía la calidad de arrendataria, interponiendo tres demandas que no prosperaron, por lo que no se configuran los requisitos de un comodato precario.
Finalmente, arguye que la sociedad demandada ejecutó sobre la propiedad actos de posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 925 del Código Civil, por lo que mal podría haberse dado por acreditado que la entrega lo fue a título de mera tenencia y no de tradición, debiendo la sociedad demandante haber deducido una acción posesoria y no la de comodato precario.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La sociedad demandante, Inmobiliaria Los Lagos S.A. es poseedora inscrita del inmueble ubicado en calle J.L.D. Nº 1.200, departamento Nº 110, edificio Panoramic, comuna de La Serena; de la bodega Nº 37 y estacionamiento Nº 60, de la misma dirección, inscrito a fojas Nº 6.627 Nº 5.552
014962098992del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2009. 2.- Desde fines del año 2009 dicha propiedad es ocupada por doña A.V.M. y...
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