Causa nº 27952/2014 (Casación). Resolución nº 115832 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580070798

Causa nº 27952/2014 (Casación). Resolución nº 115832 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha13 Agosto 2015
Número de expediente27952/2014
Número de registro27952-2014-115832
Rol de ingreso en primera instanciaC-29006-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA E INVERSIONES REGAIS S.A. CON BURGOS CARCAMO JOSE CUSTODIO, CARDENAS MENDEZ DANIEL HERNAN, FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2830-2013

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

VISTOS:

En autos rol N° 29.006-2007 Inmobiliaria e Inversiones Regais S.A. demandó al Fisco de Chile, a J.C.B.C., a R.A.M.B., a F.S.C.M., a D.H.C.M., a R.A.B.M. y a J.R.M.A.. En su demanda solicitó que se declarara la nulidad de derecho público de sendas resoluciones administrativas dictadas todas ellas por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Décima Región el día 30 de diciembre de 1997, autorizando a los particulares demandados a inscribir a nombre de cada uno de ellos inmuebles que reclama pertenecerle. Solicitó asimismo que se dejaran sin efecto las correspondientes inscripciones de dominio. Fundó su demanda en que dichas resoluciones y consiguientes inscripciones turbaron su derecho de propiedad, y que aquellas fueron dictadas en el marco del Decreto Ley N° 2.695, pero sin cumplirse los requisitos que dicha ley exige para ello. Solicitó, finalmente, que se condenara a los demandados en costas.

El Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda por el Fisco solicitando su rechazo, con costas. Al evacuar la dúplica, los otros demandados pidieron también que la acción intentada en su contra fuera desechada.

Con fecha veintidós de octubre de dos mil doce el Decimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando completamente la demanda, con costas.

En contra de dicha sentencia la demandante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Con fecha cuatro de septiembre de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el de casación y confirmó la sentencia apelada, con costas.

En contra de esta última resolución la demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que el recurso denuncia tres grupos de infracciones de ley. En un primer capítulo reclama infringidas las leyes reguladoras de la prueba que más adelante se indican. En un segundo capítulo alega infringidas las normas de publicidad y garantía que el Decreto Ley N° 2.695 establece para los procedimientos de regularización de la pequeña propiedad raíz. Por último, reclama infringidas normas constitucionales relativas a la validez de los actos administrativos.

Segundo

Que en el primer acápite la recurrente denuncia la transgresión de las leyes reguladoras de la prueba, en particular, de los artículos 1700, 1701, 1712 inciso y 1713 del Código Civil, y de los artículos 3841 y 2, 399, 400, 402, 425, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

El demandante estima infringidas estas disposiciones en relación con la prueba relativa a los siguientes dos hechos:

  1. Los procesos de saneamiento de dominio de la pequeña propiedad raíz se iniciaron a partir de una inscripción que no corresponde a la inscripción de los inmuebles pretendidos por los solicitantes, y

  2. Los procedimientos de regularización y las resoluciones derivadas de estos adolecen de vicios de nulidad por inobservancia de solemnidades esenciales para su validez.

Aduce que el fallo desconoce el valor probatorio de los documentos públicos que detalla, respecto de los cuales deja de aplicar, en consecuencia, los artículos 1700 y 1701.

Sostiene que igual quebrantamiento acaece en relación a los artículos 1713 del Código Civil y 399 a 402 del Código de Procedimiento Civil, los que no emplea al desconocer mérito de convicción a la confesional rendida en autos.

En lo que atañe a la testimonial manifiesta que ha sido vulnerado el artículo 384 desde que no se han valorado adecuadamente las declaraciones agregadas al proceso.

En cuanto se refiere a la prueba pericial arguye que el fallo desobedece el artículo 425 al despreciar por completo este medio de convicción, lo que constituye, a su juicio, una operación ilógica y carente de razonabilidad, contraria, por lo mismo, a los postulados esenciales de la sana crítica.

Por último, y en lo que concierne a la prueba indiciaria, alega que los sentenciadores han contravenido el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, al no extraer, a partir de la revisión comparativa de los medios de prueba, al menos una presunción judicial de invalidez del proceso de regularización, con lo que dejó de darles aplicación.

Tercero

Que en un segundo capítulo la demandante acusa la infracción de las normas de publicidad y garantía del Decreto Ley N° 2.695, en particular de sus artículos 5, 6, 10 y 11.

El recurrente alega que con el rechazo de la demanda se ha otorgado plena validez a procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz plagados de infracciones formales, que constituyen presupuestos esenciales de validez del acto administrativo que ordena dicha regularización, a lo que añade que dichas disposiciones fueron...

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