Causa nº 40242/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702042829

Causa nº 40242/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso40242/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación708-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-106882-2016 - 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble.

Segundo

Que el recurrente denuncia infringido el artículo 2195 del Código Civil; porque se tuvo por acreditado el precario, que corresponde a una situación de hecho caracterizada por la total y ausencia de relación jurídica entre el propietario y el tenedor, requisito que en el caso no se configura, porque el demandante reconoce haberle permitido ocupar el inmueble hasta el mes de diciembre de 2015, celebrando un contrato de comodato. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La demandante es poseedora inscrita del inmueble ubicado en Pasaje Mailén N°01061, departamento 204 B, segundo piso del Edificio Los Troncos, comuna de La Cisterna, según anotación de fojas 14531, N°11060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2016; quien autorizó a la demandada a ocuparlo por un tiempo determinado, pero, sin pactar plazo para la restitución. 2.- La demandada sigue ocupando el inmueble, sin contar con un título que así lo justifique.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, considerando que se acreditaron los requisitos de procedencia de la acción, previstos en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, acogieron la demanda y ordenaron la restitución del inmueble.

Cuarto

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción

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