Causa nº 40177/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696312925

Causa nº 40177/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso40177/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación104-2017 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaI-17-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de base que rechazó la reclamación de reconsideración de multa administrativa.

Segundo

Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no puede de ser atacada por el mismo, toda vez que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo establece: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Por su parte, el artículo 502 del mismo cuerpo legal dispone: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

De esta manera, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia desde que está excluido expresamente en el procedimiento de reclamación de multas administrativas.

Tercero

Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso deducido.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante, contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

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