Causa nº 2838/2014 (Otros). Resolución nº 71114 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 505900666

Causa nº 2838/2014 (Otros). Resolución nº 71114 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro2838-2014-71114
Fecha17 Abril 2014
Número de expediente2838/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA PROMASH LIMITADA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5781-2013

Santiago, diecisiete de abril de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos 2838-2014 sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Inmobiliaria Promash Limitada con Municipalidad de Santiago” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil trece que rechazó el reclamo interpuesto en conformidad al artículo 151 de la Ley Nº 18.695.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, yerro jurídico que se configura por cuanto a pesar de ser un hecho pacífico que su representada no ejecutó las obras que determinaron la declaración de inhabilidad del inmueble de su propiedad, los sentenciadores igualmente rechazan la reclamación interpuesta. En este contexto explica que el inmueble cuenta con la recepción final de la autoridad y, en consecuencia, no existe imposibilidad de habitarlo, pues lo que no está regularizado son las obras incorporadas por el arrendatario, quien las ejecutó a pesar de que ello fue prohibido en el contrato de arrendamiento.

Tercero

Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, estableció las siguientes circunstancias fácticas:

1) La Sociedad Inmobiliaria Promash Limitada celebró, con fecha 8 de febrero de 2012 un contrato de arriendo sobre el inmueble ubicado en Avda. Brasil N° 830 de la comuna de Santiago, con don O.M.Q..

2) El 08 de junio de 2012, se realizó una visita inspectiva por personal de la Municipalidad de Santiago, en virtud de la cual se pudo constatar que el referido inmueble estaba modificado sin los permisos correspondientes. Existían ampliaciones en dos pisos, construcción de material ligero de 22 piezas para hospedaje, se verifica promedio 60 personas, construcciones de baños sin normas sanitarias, cocinas dentro de las piezas y electricidad sin ningún tipo de protección fuera de toda norma, algunas piezas con altura de menos de 2 mts., se constató además la presencia de roedores en el lugar.

3) El 11 de abril de 2013, no habiéndose subsanado las irregularidades constatadas en la fiscalización, se cursa el denuncio N° 6528 de fecha 03/05/2013 al 3° Juzgado de Policía Local de...

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