Causa nº 2505/2012 (Casación). Resolución nº 52260 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436029150

Causa nº 2505/2012 (Casación). Resolución nº 52260 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2505/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación92-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad municipal, Inmobiliaria Tresmontes Lucchetti S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al efectuar una erronea interpretacion del articulo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, o Ley de Rentas Municipales, derivando en una violacion de los articulos 19 Nº 20, 63 Nº 14 y 65 inciso 4 Nº 1 de la Constitucion Politica de la Republica, al considerar equivocadamente que la inversion pasiva, que es la actividad realizada por su parte, configura un hecho gravado con patente municipal, en circunstancias que no constituye una actividad primaria, secundaria o terciaria, que son las que efectivamente grava el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales. El error es considerar que la actividad que realiza debe pagar patente por el solo hecho que producto de sus ahorros obtiene lucro o ganancia, siendo que no toda actividad lucrativa se grava con el pago del impuesto municipal.

Afirma ademas que el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo Nº 484 debe interpretarse de manera que no amplie o modifique en forma alguna el hecho gravado contenido en la norma legal, por lo que debe excluirse la parte final de la antedicha disposicion.

Tercero

Que la sentencia impugnada, para decidir como lo hizo, tuvo en consideracion que "la empresa recurrente desarrolla una actividad que se encuentra dentro de las que deben ser gravadas con el pago de patente municipal, ya que la realizacion de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, y su administracion, segun su objeto social, caen dentro de la enumeracion de actividades terciarias que define el articulo 23 del D.L. 3.063." Tal conclusion origino el rechazo del reclamo planteado.

Cuarto

Que los argumentos antes sintetizados aplican la tesis aceptada por esta Corte, sin que el recurso en estudio aporte razonamientos que pudieren hacer variar tal conviccion. En efecto, en el caso de la sociedad reclamante, de acuerdo al acta de la junta extraordinaria de accionistas de "Corpora Tresmontes S.A." en que se acordo...

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