Causa nº 62122/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 43213 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 658695557

Causa nº 62122/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 43213 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso62122/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación46-2016 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-398-2015 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Al escrito folio 3708: téngase presente.

Vistos: En autos RIT O-398-2015, RUC 1540044165-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la empresa Inprolec S.A.. mediante su representante, dedujo solicitud de autorización para despedir al trabajador recurrente don J.M.M. –quien goza de fuero sindical–, por vencimiento de la obra o faena para la cual fue contratado.

Por sentencia de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, se acogió dicha solicitud, autorizando al empleador para poner término al referido contrato por conclusión de la obra o servicio para la cual fue contratado.

En contra de la sentencia de base, el demandado dedujo recurso de nulidad haciendo valer dos causales de manera subsidiaria, en primer término, alega aquella contenida en el literal b) del artículo 478 del estatuto laboral, acusando vulneración a las reglas de la sana crítica, y luego, la del artículo 477, denunciando por infracción a los artículos 9, 11 y 174 del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de La Serena, mediante fallo de quince de julio de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de nulidad, en todas sus causales.

En contra de dicha resolución el demandado dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio que se eleva a esta Corte, si en los contratos de trabajo, pactados por obra o faena determinada, el trabajador continúa prestando servicios a su

0117772239511empleador, una vez concluida aquella, aquel se mantiene como tal o pierde eficacia la cláusula que limitaba su vigencia, transformándose en uno de carácter indefinido.

Tercero

Que el recurrente basó su arbitrio, en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena yerra al considerar que, no obstante haber concluido la obra para la cual el trabajador fue contratado, la relación laboral se mantiene en tal calidad, aunque permanezca prestando servicios para el empleador más allá de su realización. Afirma que dicha interpretación se aparta de las sostenidas en las sentencias que invoca como términos de referencia y cotejo de la impugnada.

Para dichos efectos, cita en primer lugar, el fallo dictado por esta Corte en el ingreso N° 4656-2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, del cual transcribe las motivaciones pertinentes que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es...

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