Causa nº 4152/2014 (Otros). Resolución nº 260869 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547546410

Causa nº 4152/2014 (Otros). Resolución nº 260869 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha04 Diciembre 2014
Número de expediente4152/2014
Número de registro4152-2014-260869
Rol de ingreso en primera instanciaT-304-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. DIN
Sentencia en primera instanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1493-2013

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340021746-1 y RIT T-304-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.M.C., en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, dedujo, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales por actos de discriminación laboral y por prácticas antisindicales, en contra de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. o D.S.A., representada por doña L.M.P.A., en perjuicio de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Din S.A. entre otros, a fin que se declare que la denunciada ha incurrido en actos de discriminación por sexo y sindicación, y prácticas antisindicales, debiendo poner término a ellos y/o subsanarlos; se ordene el pago completo del bono especial extraordinario, con reajustes e intereses legales; se condene a la demandada al pago máximo de las multas a que haya lugar; y se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo y a la Dirección Chilecompra del Ministerio de Hacienda, con costas.

Contestando el libelo, la denunciada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, expuso que el pago del bono se enmarca dentro de las facultades del empleador de dirigir la empresa, y que fue otorgado bajo la lógica de equidad interna de beneficios de sus trabajadores, teniendo como criterios generales la antigüedad, la renta fija y la asistencia.

Por resolución dictada en la audiencia preparatoria de 26 de julio de 2013, se tuvo como parte al Sindicato Nacional de Empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.

El tribunal de la instancia, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil trece, acogió la denuncia por práctica antisindical del artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, hecha por don J.M.C., Inspector Comunal del Trabajo de Providencia, en representación de esa inspección y por el Sindicato Nacional de Empresa Distribuidora de Industrias Nacionales, representada por su directiva, en contra de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. y, por consiguiente, condenó a la denunciada al pago de una multa de 80 unidades tributarias mensuales. Además, como medida dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la práctica antisindical, decretó el pago de las diferencias por bono del año 2012 a todos los trabajadores del mencionado sindicato. Asimismo, ordenó enviar copia del fallo ejecutoriado a la Dirección del Trabajo, y oficiar a la Dirección Chilecompra del Ministerio de Hacienda, comunicando la prohibición de contratar con la empresa demandada por el término de dos años. Por otra parte, se rechazaron las acciones por discriminación seguidas entre las mismas partes.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de seis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 50 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la denunciada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que establezca que en las conductas que sanciona la norma del artículo 289 del Código del Trabajo, debe probarse la intención precisa de parte del empleador de atentar contra la libertad sindical, rechazando en consecuencia la denuncia de prácticas antisindicales deducida en autos, con costas.

A fojas 111, la denunciante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte denunciada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR