Causa nº 30950/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 606932174

Causa nº 30950/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 131720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso30950/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación247-2015 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-3-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandada;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - El recurrente plantea como materia de derecho a unificar, determinar el sentido y alcance del artículo 289 del Código del Trabajo en cuanto a si dicha disposición exige dolo del empleador de atentar o dañar la liberta sindical en su aspecto individual o colectivo.

  5. - Contra la sentencia de mérito que acogió la denuncia por prácticas antisindicales, quien aquí comparece opuso recurso de nulidad, blandiendo las causales de los artículos 478 e) en relación con el artículo 459 Nº 4 subsidiariamente la de los artículos 478 b), c) y 477 en relación con los artículos 12, 243 inciso segundo, 289, 10 Nº 3, 5 Nº 1 y 306 inciso segundo del mismo cuerpo de leyes, artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República y artículos 19 a 24, 1545 y 1546 del Código Civil, vinculados a la decisión de desestimar la acción.

    En lo que interesa, refirió que se habría considerado como práctica desleal un hecho sin un aspecto subjetivo destinado a infringir la libertad sindical, lo que no se aviene con la interpretación de la normativa referida.

  6. - La Corte rechazó la petición de nulidad en relación con la primera de las causales interpuestas por no existir perjuicio atendido que el denunciado confesó aquellos hechos objeto de juicio.

    La segunda...

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