Causa nº 92826/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 85601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Antofagasta |
Rol de ingreso en primera instancia | T-28-2016 |
Fecha | 02 Marzo 2017 |
Número de expediente | 92826/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 185-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CON MINERA SPENCE S.A |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA |
Número de registro | 92826-2016-85601 |
Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en estos autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta con Minera Spence S.A.”, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el tercero coadyuvante de la denunciante, Sindicato de Trabajadores de Minera Spence S.A., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el recurso de nulidad deducido por la denunciada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del mismo texto legal, que interpuso contra la sentencia de base que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en sentencia de reemplazo, la rechazó.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por disposición del artículo 432 del Estatuto Laboral, el legislador acepta la presencia de partes indirectas en el proceso, siempre que tengan un interés actual en su resultado, esto es, que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, interés que en el caso de los coadyuvantes debe ser armónico con el de alguna de las partes del juicio; asimismo, les otorga los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común.
Que, de esta manera, el coadyuvante sólo puede sostener pretensiones armónicas y concordantes con las de la parte que coadyuva, pues se coloca en su misma posición en razón del interés común que los une, de modo tal que si la parte denunciante, Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, decide no recurrir de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de 14 de octubre de 2016, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, no es lícito al coadyuvante hacerlo en forma separada, pues la ley no le reconoce la posibilidad de intervenir como tercero independiente.
Que, en estas condiciones, constatada la falta de legitimación procesal para recurrir, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso .
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el tercero coadyuvante contra la sentencia de catorce de octubre de dos...
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