Causa nº 32192/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6900 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Manuel Antonio Valderrama R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 32192/2014 |
Fecha | 06 Enero 2016 |
Número de registro | 32192-2014-6900 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-3-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILPUE CON PARIS ADMINISTRADORA NORTE LTDA. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 409-2014 |
Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos RIT T-3-2014, del Juzgado de Letras de Quilpué, la abogada doña Agnes Bustos Duque, en representación de la Inspección del Trabajo de Quilpué, interpuso denuncia por “Vulneración de Derechos Fundamentales, Prácticas Antisindicales” en contra de la empresa Paris Administradora Norte Ltda., solicitando se declare: 1) que la empresa denunciada ha incurrido en conductas que lesionan derechos fundamentales de la libertad y autonomía sindical de los trabajadores y socios del Sindicato de Establecimiento de Empresa Paris Administradora Norte Ltda. (Tienda P.B.); 2) que se ordene a la empresa el cese inmediato de las conductas lesivas de los derechos fundamentales; 3) que se establezca expresamente en la sentencia las acciones a que la empresa se encuentra obligada, a fin de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados; y 4) aplicación de multa, conforme lo señalado en el artículo 292 del Código del Trabajo, con costas.
La demandada, al contestar la denuncia impetrada en su contra, niega y controvierte todas las afirmaciones contenidas en la denuncia y solicita su rechazo, con costas.
Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil catorce, se acogió la denuncia deducida, con costas.
En contra de la referida decisión la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la omisión del análisis de la prueba rendida, causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en subsidio, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción a las normas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de lo anterior, por haber sido pronunciada con infracción de ley, conforme lo dispuesto en la causal establecida en el artículo 477 del Código del ramo, respecto de los artículos 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 y de los artículos 289 y 290 del Código del Trabajo
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de doce de noviembre de dos mil catorce, desestimó el recurso de nulidad en todas sus partes.
En contra de dicha resolución la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare la inexistencia de prácticas antisindicales por parte de París Administradora Centro Ltda.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones...
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