Causa nº 15293/2014 (Otros). Resolución nº 68497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569587618

Causa nº 15293/2014 (Otros). Resolución nº 68497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente15293/2014
Número de registro15293-2014-68497
Rol de ingreso en primera instanciaS-106-2013
Fecha12 Mayo 2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CON RGM MALLAS DE ALAMBRE LTDA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación436-2014

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago denunció por prácticas desleales en la negociación colectiva a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda., constitutivas en reemplazar con personal propio a dos trabajadores en huelga, en contravención de lo dispuesto en el artículo 381 del Código del Trabajo.

La denunciada solicitó que se desestimara la denuncia por cuanto no había incurrido en prácticas desleales. Sostuvo que los dos trabajadores que reemplazaron a los que se encontraban en huelga habían sido contratados por ella con anterioridad al inicio de la misma, lo cual no estaría prohibido por el artículo 381 del Código del Trabajo.

Por sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, que rola a fojas 1 y siguientes, se desestimó la denuncia, en razón de que al prohibir el artículo 381 del Código del Trabajo “reemplazar trabajadores”, solo estaría prohibiendo contratar trabajadores, pero no prohibiría reemplazar trabajadores en huelga con otros contratados con anterioridad a la huelga.

En contra de la referida sentencia, la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 No. 16 y No. 19 de la Constitución Política, el artículo 381 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 No. 26 de la Constitución Política, y el artículo 387 en relación al artículo quinto, ambos del citado código.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintitrés de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 43 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad.

En contra de dicha resolución la denunciante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, acogiendo la denuncia de práctica desleal en contra de RGM Mallas de Alambre Ltda.

A fojas 194, la denunciada compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, a fojas 101 la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha tres de marzo de dos mil catorce.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso eleva a esta Corte consiste en determinar si la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga que impone el artículo 381 del Código del Trabajo comprende el reemplazo que se hace con trabajadores que ya pertenecían a la empresa antes de iniciarse la huelga.

Tercero

Que en relación con esta materia de derecho la sentencia recurrida sostuvo, haciendo suyo lo sostenido por esta Corte en sentencia de siete de marzo de dos mil trece, que “lo que la ley impide...

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