Causa nº 7549/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727382685

Causa nº 7549/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso7549/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación76-2018 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-84-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda impetrada en su contra.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia acerca de dos cuestiones de derecho, que, según indica, son materia del juicio. La primera, respecto a sí, para la existencia del fuero de un dirigente inter empresa es necesario que se haya remitido, conforme el artículo 225 del Código del Trabajo, la información relativa a la obtención de dicha calidad, o si aquella puede ser suplida por otro tipo de comunicación. La segunda, si para configurar prácticas antisindicales basta con la mera concurrencia de ciertos hechos, o si, además, es menester acreditar una afectación concreta y efectiva a la libertad sindical.

Cuarto

Que, en lo pertinente, la sentencia del grado acogió la denuncia por prácticas antisindicales formulada por la Inspección del Trabajo, al constatarse la omisión en el otorgamiento del trabajo y pago de remuneraciones a un dirigente sindical.

Contra dicha decisión, el demandado impetró recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo...

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