Causa nº 7549/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 7549/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 76-2018 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-84-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda impetrada en su contra.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia acerca de dos cuestiones de derecho, que, según indica, son materia del juicio. La primera, respecto a sí, para la existencia del fuero de un dirigente inter empresa es necesario que se haya remitido, conforme el artículo 225 del Código del Trabajo, la información relativa a la obtención de dicha calidad, o si aquella puede ser suplida por otro tipo de comunicación. La segunda, si para configurar prácticas antisindicales basta con la mera concurrencia de ciertos hechos, o si, además, es menester acreditar una afectación concreta y efectiva a la libertad sindical.
Que, en lo pertinente, la sentencia del grado acogió la denuncia por prácticas antisindicales formulada por la Inspección del Trabajo, al constatarse la omisión en el otorgamiento del trabajo y pago de remuneraciones a un dirigente sindical.
Contra dicha decisión, el demandado impetró recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo...
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