Causa nº 87748-2016 (Apelación Protección). Resolución nº 58612 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Febrero de 2017
Número de expediente | 87748-2016 |
Fecha | 02 Febrero 2017 |
Número de registro | 87748-2016-58612 |
Partes | INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SERVICIO ELECTORAL Y OTROS |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dos de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en la especie ha recurrido en sede jurisdiccional el Instituto Nacional de Derechos Humanos representado por F.M.M. en favor de Yasna Andrea Bueno Vera imputada; M.L.T.C. condenada; E.A.C.C. imputada y D.D.O.L. condenado en contra del Servicio Electoral y Gendarmería de Chile, señalando que las personas individualizadas se encontraban habilitadas para sufragar en las elecciones del día 23 de octubre próximo, sin embargo no se les ha garantizado las condiciones para hacer efectivo el derecho a sufragio.
Expresa que el Servicio Electoral mediante Oficio Ordinario N° 2574 de 09 de septiembre de 2016, respondiendo una consulta formulada por el Instituto informó que no existe la posibilidad de establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario ya que lo que fundamenta la creación de dichas circunscripciones es precisamente la dispersión geográfica del electorado por lo
0134872254748que el territorio comprendido por un centro de reclusión penitenciario no se enmarca dentro de los criterios previstos por el legislador para el establecimiento de una circunscripción electoral. Agrega que ante esta misma consulta no obtuvo respuesta de parte de Gendarmería.
Que informando el Servicio Electoral señala que existe una imposibilidad material de cumplir lo solicitado por el Instituto de Derechos Humanos. Agrega que si el Servicio Electoral tuviera la obligación de crear una circunscripción electoral en el recinto en donde se encuentran privados de libertad los internos, ello implicaría la obligación de crear una circunscripción en cada recinto de privación de libertad, en cada hospital y en cada lugar en que hay personas imposibilitadas de ejercer su derecho a sufragio.
Sostiene, además, que la interpretación que el Instituto de Derechos Humanos otorga al artículo 50 de la ley Nº 18.556 es incorrecta, pues el principio rector que establece dicha disposición es que cada comuna constituye una circunscripción, pero por motivos excepcionales puede crear más de una circunscripción en una misma comuna. Sin embargo, lo que no permite tal norma es crear circunscripciones en relación a recintos determinados, pues la circunscripción siempre dice relación con el territorio, no con recintos específicos.
0134872254748Sin perjuicio de lo anterior, considera que la cuestión sometida a conocimiento de la Corte escapa a la naturaleza propia del recurso de protección, pues dice relación con la interpretación de una norma jurídica que es de competencia de la Justicia Electoral, según los artículos 95 de la Constitución, según la Ley Nº 18.460, sobre Tribunal Calificador de Elecciones y la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.
Manifiesta que el padrón electoral, lista alfabética
de todas las personas con derecho a voto, incluyendo su domicilio y circunscripción, queda fijado provisoriamente 60 días antes de la elección y 30 días antes en forma definitiva. La petición contenida en el recurso implica alterar el padrón electoral, no obstante que ya tiene el carácter de definitivo...
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