Causa nº 87743/2016 (Apelación). Resolución nº 58306 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664933281

Causa nº 87743/2016 (Apelación). Resolución nº 58306 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Febrero de 2017

JuezEgnem Quien Estuvo Por Confirmar El Fallo En Alzada,Rosa Aránguiz Leonor Etcheberry C.,Integrada Por Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
Fecha02 Febrero 2017
Número de expediente87743/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación662-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS REPRESENTANTE DAVID BAHAMONDES GONZALEZ ; BARBARA INES OYARZO TOBAR ; CARLOS MANUEL VALDES CORTES CONTRA SERVICIO ELECTORAL Y GENDARMERIA DE CHILE
Número de registro87743-2016-58306

Santiago, dos de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la especie ha recurrido en sede jurisdiccional el Instituto Nacional de Derechos Humanos representado por B.L.M.R. en favor de B.I.O.T. y C.M.V.C. en contra del Servicio Electoral y Gendarmería de Chile, señalando que las personas antes individualizadas cumplen actualmente condenas de 541 días, encontrándose habilitadas para sufragar en las elecciones del día 23 de octubre pasado, sin embargo no se les garantizaron las condiciones para hacer efectivo el derecho a sufragio.

Expresa que el Servicio Electoral mediante Oficio Ordinario N° 2574 de 09 de septiembre de 2016, respondiendo una consulta formulada por el Instituto, informó que no existe la posibilidad de establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario ya que lo que fundamenta la creación de dichas circunscripciones es precisamente la dispersión geográfica del electorado por lo que el territorio comprendido por un centro de reclusión penitenciario no se enmarca dentro de los criterios

0151522254438previstos por el legislador para el establecimiento de una circunscripción electoral. Agrega la recurrente que ante esta misma consulta no obtuvo respuesta de parte de Gendarmería.

Segundo

Que la Directora del Servicio Electoral, al evacuar el informe pidió el rechazo de la acción en atención a que existen argumentos jurídicos y técnicos que impiden absolutamente cumplir con lo pretendido por la recurrente.

Indica que en primer lugar, conforme dispone el artículo 18 de la Constitución Política de la República, el sistema electoral público se encuentra constituido por normas de derecho público, en términos imperativos la regulación sobre la forma en que deben realizarse los procesos eleccionarios y plebiscitarios se contempla en normas tales como la Ley N° 18.700, Ley N° 18.556, Ley N° 20.640, Ley N° 20679, Ley N° 19.175 y Ley N° 18.695.

En ese contexto el artículo 50 de la Ley N° 18.556

dispone que las circunscripciones electorales son una unidad territorial básica, formada por todo o parte del territorio comunal. En cada circunscripción electoral se determinarán mesas receptoras de sufragios que deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la circunscripción, disponiendo en su inciso segundo que por resolución fundada se podrán crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejables circunstancias

0151522254438tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia, pero en caso alguno podría concluirse que el recinto carcelario pudiera considerarse por sí mismo como una circunscripción electoral, toda vez que no cumple con los criterios que dicen relación con que la idea de circunscripción se relaciona con un territorio físico distinto al constituido por la superficie del recinto o inmueble por extenso que sea éste, agrega que no existen las circunscripciones electorales ad-hoc en relación a un determinado establecimiento o recinto, como equivocadamente pretende la recurrente.

A mayor abundamiento señala que el artículo 52 de la Ley N° 18.700 dispone que con a lo menos 60 días de anticipación a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral determinará para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, luego entonces los fundamentos expuesto en el recurso son contrarios al texto expreso del artículo 50 de la Ley N° 18.556.

Por otra parte, al disponer la instalación de mesas receptoras de sufragio en un recinto penitenciario y establecer el resguardo a cargo de funcionarios de Gendarmería de Chile, se contraviene...

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