Causa nº 27898/2017 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702042329

Causa nº 27898/2017 (Casación). Resolución nº 23 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaA-2192-2011
Número de expediente27898/2017
Fecha31 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación42-2017
PartesINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON INSTITUTO DE INMUNOLOGIA INMUNOCHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
Número de registro27898-2017-23

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Rit A-2192-2011, RUC 11-3-0105724-7, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados IPS

con Instituto de Inmunolog a InmunoChile S.A. , el Instituto de Previsi n í

ó

Social, continuador legal del Instituto de Normalizaci n Previsional, ó

interpuso demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra del Instituto de Inmunolog a InmunoChile S.A, representado por í don F.M.T., por la suma de $2.067.203, fundada en la Resoluci n N 20110400719, por los per odos de agosto de 2004 a febrero ó ° í de 2006, respecto de los trabajadores P.R.U., F.M.T. y Y.S.B., m s los reajustes, intereses, recargos á

y costas.

El demandado se opuso, invocando la excepci n establecida en el ó

numeral 1 del art culo 5 de la ley 17.322, esto es, inexistencia de la

° í prestaci n de los servicios y la excepci n de prescripci n de la acci n ó ó ó ó ejecutiva, prevista en el art culo 5 de la citada ley 17.322, en relaci n con el í ó art culo 31 bis del mismo cuerpo legal y en concordancia con el art culo í í 464 numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil. ó

El tribunal de primera instancia, luego de evacuado el traslado conferido a la parte demandante, recibi la causa a prueba, y dict ó ó sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil diecis is, que acogi é ó parcialmente la excepci n de inexistencia de la prestaci n de servicios ó ó respecto de F.M.T., rechaz ndola en lo dem s; acogi la á á ó excepci n de prescripci n en relaci n a la trabajadora P.R. ó ó ó U. y orden continuar con la ejecuci n respecto de las cotizaciones ó ó previsionales adeudadas a la trabajadora Y.S.B., hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante.

Apelada dicha decisi n por la demandante, la Corte de Apelaciones ó

de Santiago la confirm , mediante sentencia de diez de mayo de dos mil ó

diecisiete.En contra de este ltimo pronunciamiento ú , la misma parte dedujo

recurso de casaci n en el fondo, solicitando se invalide dicho fallo y se dicte ó

la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque la de primera instancia, rechazando la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutada, ó ó

con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando:

Primero: Que el recurrente hace una breve exposici n de los ó

hechos, se alando que interpuso demanda ejecutiva en contra del Instituto ñ

de Inmunolog a InmunoChile S.A., representado por F.M. í

Toro, fundada en la Resoluci n N 20110400719, por medio de la cual ó °

cobra las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo agosto de 2004 a febrero de 2006, respecto de los trabajadores P.R.U., F.M.T. y Y.S.B.; que luego de m ltiples e infructuosas b squedas, con fecha 27 de mayo de 2016 se ú ú notific y requiri de pago a la ejecutada, por quien compareci Yenny ó ó ó S.B., oponiendo las excepciones de inexistencia de la prestaci n de ó

servicios y prescripci n; en cuanto a la primera excepci n, indica que ella es ó ó

la presidenta de la Sociedad y F.M.T. era el gerente general, siendo ambos accionistas de la sociedad, por lo que mal puede darse un v nculo de subordinaci n y dependencia con la sociedad í ó demandada; en cuanto a la segunda excepci n, se ala que es inconcuso que ó ñ ha transcurrido el plazo de 5 a os desde el t rmino de los servicios respecto ñ é de la trabajadora R.U., por lo que en conformidad al art culo 21 í

bis de la ley 17.322 y 19 del DL 3.500, la acci n para el cobro ejecutivo ó

est prescrita. Agrega que su parte pidi el rechazo de las excepciones y, en á ó

cuanto a la de prescripci n, sostuvo estar en presencia de un juicio especial ó

regido por la ley 17.322 que, en su art culo 18, dispone la interrupci n de la í ó

prescripci n por la sola presentaci n de la demanda , de manera que al ó “ ó ”

haber sido sta presentada el 27 de mayo de 2011, no hab an transcurrido é í

los 5 a os desde la separaci n de funciones de la trabajadora R.. ñ óEstima que al...

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