Causa nº 27717/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691772493

Causa nº 27717/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Copiapó
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-69-2016
Número de expediente27717/2017
Fecha21 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación242-2017
PartesINTERCHILE S.A. / Consejo de Defensa del Estado
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
Número de registro27717-2017-9

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 27.717-2017 sobre juicio sumario del artículo 71 del DFL Nº 4/20.018 de 2007 Ley General de Servicios Eléctricos, caratulados “Interchile S.A. con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en juicio en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la decisión de primera instancia que rechazó incidente de nulidad procesal en razón de haber acogido una excepción de incompetencia deducida por el Fisco de Chile.

Segundo

Que el recurrente hace valer la causal del numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite declarado esencial por la ley, cual es, la notificación legal de la demanda y su proveído conforme el artículo 38 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

Sostuvo que I.S.A. interpuso con fecha 12 de febrero de 2016, ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, una reclamación de monto de la indemnización de servidumbre eléctrica en contra del Fisco de Chile, decretándose la celebración de la audiencia correspondiente, pero que la causa se archivó con fecha 28 de noviembre de 2016. Posteriormente, el 12 de enero de 2017, se resolvió el desarchivo de la causa y el tribunal ejerciendo las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en consideración al tiempo transcurrido, ordenó la notificación de la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del mismo Código.

Aduce que con fecha 31 de enero de 2017 solicitó exhorto para notificar la solicitud de desarchivo y sus providencias pertinentes, decretándose su diligenciamiento para el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó indicando que aclaró en una presentación que la referida diligencia lo era para notificar la demanda y su proveído. Señala que a pesar de haber solicitado dos veces la notificación de la demanda, el tribunal dispuso la notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil del descarchivo y su preveído.

Argumentó que el 27 de febrero de 2017 se registró en la causa el estampado recepciorial respectivo, celebrándose en la misma fecha el comparendo de estilo con la asistencia solo de la parte demandada quien opuso excepciones y contestó la demanda, que posteriormente presentó un incidente de nulidad procesal de la audiencia de contestación por adolecer del vicio de falta...

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