Causa nº 1931/2001 (Casación). Resolución nº 14445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033671

Causa nº 1931/2001 (Casación). Resolución nº 14445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2001

JuezPatricio Novoa Fuenzalida
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec19312001-cor0-tri6050000-tip4
Fecha11 Septiembre 2001
Número de expediente1931/2001
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBanco Internacional Parra Rodriguez Javier

Santiago, once de septiembre de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 879-98 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, don J. delC.P.R. deduce demanda en contra del Banco Internacional, representado por don A.A.G., a fin que se declare que la demandada debe pagarle las sumas que señala, por concepto de gratificaciones, feriados y cotizaciones previsionales, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, alegó que en el período señalado por el actor sólo les unió una contratación de servicios a honorarios y, además, opuso las excepciones de finiquito y de prescripción. En relación a esta última sostuvo que transcurrieron más de dos años entre la fecha en que se hicieron exigibles los supuestos derechos reclamados y la de notificación de la demanda. En subsidio, argumentó que el importe de los servicios ascendía a $224.460.- a la época en que ellos finalizaron y que dentro de las pretensiones se incluye una gratificación contractual sustitutiva que, durante el tiempo de la prestación de los servicios, no fue pactada y no puede extrapolarse del contrato suscrito con posterioridad. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de julio del año pasado, escrita a fojas 81, rechazó las excepciones de finiquito y prescripción y acogió la demanda en los términos que señala, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de doce de abril del año en curso, escrito a fojas 119, confirmo el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 480 y 21 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. En relación a la primera norma citada señala que, conforme al fallo, los plazos de prescripción se computarían desde su reconocimiento judicial y, por lo tanto, no existiría la prescripción en los términos en que viene siendo entendida y aplicada desde los romanos en adelante. Expone que la interpretación contenida en la sentencia es incompatible con el expreso tenor del precepto y conculca el valor de la certeza protegida a través de la institución de la prescripción.

A continuación relata la génesis de la prescripción en materia laboral y añade que el derecho de un trabajador a que una relación se califique de laboral es un derecho permanente ya que de hecho su vinculación es de subordinación y dependencia por lo que le es aplicable en su integridad la norma general de la prescripción en cuanto a que en la medida que no ejerza la acción asociada a ese derecho, éste irá prescribiendo respecto a vinculaciones superiores a dos años. En la especie, expone el recurrente, está prescrita no sólo la acción para calificar la vinculación sino que también los eventuales derechos derivados de ella, esto es, gratificación y feriados. Argumenta que la sentencia consagra la inexistencia de la prescripción y que no existe razón jurídica para limitarla a algunas prestaciones y excluir de ella la acción de calificación de la relación.

Desde otro punto de vista el demandado alega que el finiquito no está definido, pero es un contrato y amparado por el artículo 1545 del Código Civil, sin embargo, la sentencia contraviene formalmente la ley del contrato que constituye el finiquito, al marginar situaciones que específicamente caen bajo esa ley. Agrega que el poder liberatorio del finiquito es amplio y va más allá de la parte descriptiva de la relación habida entre las partes y cubre cualquier situación pendiente entre ellas, es decir, se liberan aspectos precontractuales, contractuales y...

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