Causa nº 21181/2014 (Otros). Resolución nº 37649 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561595570

Causa nº 21181/2014 (Otros). Resolución nº 37649 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso21181/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2071-2008 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 21.181-2014, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Inversiones Anfer Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Macul.

Segundo

Que la recurrente acusa la vulneración de los artículos 2059, 565, 566, 576, 580 y 2077 del Código Civil, en relación con el artículo 3° del Código de Comercio; artículos 23, 24 y 27 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y por remisión del primero de ellos, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484 de Interior; artículo 19 de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República en relación al artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y al artículo 52 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; y artículos 19 inciso , 20, 21 y 22 del Código Civil.

Sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada infringió las disposiciones legales mencionadas al concluir que las sociedades de inversión pasiva -característica que reviste la reclamante- resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que además deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Pone de manifiesto que para determinar si una persona natural o jurídica es sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago de patente municipal, es indispensable determinar si la actividad que realiza o ejerce está comprendida dentro del hecho gravado que establece la ley. En este sentido, agrega, el hecho gravado consiste en el ejercicio de una actividad secundaria o terciaria, lucrativa, que se ejerce en un lugar determinado en el cual se atienda a terceros o público en general, debiendo concurrir todos esos elementos en forma copulativa. Asimismo, precisa que por constituir la patente municipal un impuesto le es aplicable el principio de legalidad o reserva legal, en cuanto es únicamente la ley encargada de precisar los elementos esenciales de la obligación tributaria, que en este caso consiste en el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa secundaria o terciaria, según se señaló.

En la especie, continúa el recurso, Inversiones Anfer Limitada no tiene ni ejerce la actividad gravada por la ley, puesto que no efectúa ninguna actividad de transformación de materias primas en productos manufacturados, o en que intervenga algún proceso de elaboración, como tampoco lleva a cabo actividades en el comercio y distribución de bienes ni en la prestación de servicios, sino que su giro está orientado a obtener rentas.

Por otra parte, en lo concerniente a la transgresión del artículo 19 de la Ley N° 10.336, en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresa que dichas normas hacen obligatorios para el Municipio los dictámenes de la Contraloría y ese órgano ha resuelto a través de ellos que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.

Señalando la influencia que los errores denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente expresa que de no haberse incurrido en ellos la sentencia recurrida habría acogido el reclamo de ilegalidad deducido en autos, pues los sentenciadores habrían concluido que ella es...

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