Causa nº 11946/2018 (Apelación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 11946/2018 |
Número de registro | 11946-2018-18 |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Partes | INVERSIONES ANTUNEZ II SPA/LIRA ACUM. ING. CORTE 24242-2018 Y 26187-2018.- |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 18890-2018 |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que en autos acumulados se ha accionado de protección por las sociedades Inversiones Antunez II Spa, Mint Spa y el Centro de Eventos y Construcciones Terrazas del Arrayán Spa, en contra de L.F.G.S., Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea y de los Concejales René Barba Rondanelli, C.L.I., J.M.B. y P.P.M..
El acto recurrido es el Decreto Alcaldicio N°168 de 6 de marzo de 2018, que aprueba la “Ordenanza de Zonificación y Horarios de Funcionamiento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas del Sector San Enrique”, que restringe el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la denominada zona de la Plaza San Enrique, en la que los recurrentes desarrollan su actividad económica.
En síntesis, sostienen que el acto recurrido vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
Precisan, en lo que incide con el recurso de apelación deducido, que la referida ordenanza se ha dictado con infracción del artículo 21 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, pues la decisión de restringir el horario de funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas requiere acuerdo fundado del concejo municipal, el que no ha concurrido en este caso. Afirman que se ha infringido el artículo 10 de la Ley N°19.880, pues la ordenanza respectiva se ha dictado entre “cuatro paredes”, sin que exista un análisis técnico sobre la materia. Añaden que también se infringe el artículo 5 de la Ley N°19.925, antes citada, pues las recurrentes son titulares de una patente de alcoholes concedida y pagada de acuerdo a la ley desde el 31 de enero de 2018 y luego, contradictoriamente, el 28 de febrero del presente año se decide modificar unilateralmente la autorización ya concedida.
Solicitan que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°168 de 6 de marzo de 2018.
Que informando los recurridos solicitan el rechazo del recurso con costas. Indican que, en este caso, se dan todos los supuestos que habilitan al alcalde para hacer uso de la facultad contemplada en el inciso final del artículo 21 de la Ley N°19.925, conforme a la cual se pueden fijar horarios...
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