Causa nº 76264/2016 (Casación). Resolución nº 666813 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 76264/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3412-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-23702-2014 - 1440000000-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de rendición de cuenta, acogiendo la excepción de prescripción.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1546 y 2163 del Código Civil.
En síntesis, refiere que los jueces acogieron la excepción de prescripción en circunstancias que se acreditó que el demandado no entregó los dineros percibidos a la sociedad demandante, siendo revocado el mandato solo en el año 2011, puesto que, en el caso de los abogados, la gestión de cobranza de un cheque solo puede culminar cuando se rinde cuenta de los dineros ajenos, comunicándole de manera efectiva e indubitable a su mandante.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción, acogiendo la demanda, con costas.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- En el año 2009 la sociedad demandante, Inversiones Automotrices y Compañía Limitada, facultó al demandado, don Y.R.F.L., para realizar las gestiones tendientes a la cobranza del cheque serie BM 0000871 del Banco Santander por la suma de $3.040.301, protestado por la causal de orden de no pago. 2.- El demandado ingresó la respectiva gestión preparatoria con fecha 23 de julio de 2008, diligencia que culminó el 5 de enero de 2009, fecha en que el demandado retiró el cheque girado en el respectivo tribunal por la suma de $1.464.209, correspondiente al capital, intereses y costas de la suma adeudada.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogieron la excepción de prescripción formulada por el demandado, teniendo en consideración que la demanda de rendición de cuenta fue intentada una vez transcurrido con creces el plazo contemplado en la ley, desde que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 2163 del Código Civil, el mandato culminó con el
0121692105127desempeño del negocio para el que fue constituido, en el año 2009, al cobrar el respectivo cheque.
Que los sentenciadores efectuaron una correcta interpretación de las normas...
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