Causa nº 2631/2014 (Otros). Resolución nº 221205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537452586

Causa nº 2631/2014 (Otros). Resolución nº 221205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha02 Octubre 2014
Número de expediente2631/2014
Número de registro2631-2014-221205
Rol de ingreso en primera instanciaC-21910-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES AUTOPRO LTDA. CON LABRIN MAZA SEGUNDO JAVIER.
Sentencia en primera instancia30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4474-2013

Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte Nº 2631-2014, caratulados “Inversiones Autopro Limitada con L.M.S.J.”, sobre juicio sumario de precario, por sentencia del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, de tres de abril de dos mil trece, que está escrita a fojas 166, se acogió la demanda, con la limitación que la entrega material del inmueble cuya restitución se solicita, procederá una vez que cese la suspensión del lanzamiento decretada en los autos penales Rol N° 177.539.

Recurrida de casación en la forma y apelada que fuera esta sentencia, por fallo de treinta de diciembre de dos mil trece, escrito a fojas 189, se rechazaron ambos recursos, confirmándola.

Contra esta decisión, la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

I.-Del recurso de Casación en la Forma.

Primero

Que se dice que la sentencia contiene decisiones contradictorias porque a pesar de acoger la acción de precario limita los efectos de la misma al no disponer la restitución inmediata del inmueble sublite; y que omite las consideraciones de hecho y de derecho relativas a la ponderación y análisis de las alegaciones formuladas en el escrito de apelación donde se denunció la vulneración del efecto relativo de las sentencias recogido en el artículo 3° del Código Civil, al imponer a la restitución acogida una suspensión de lanzamiento decretada hace más de doce años en un proceso penal en el cual el recurrente no fue parte y a la que no se dio publicidad para que fuera oponible a terceros, todo lo cual la hace incurrir en las causales de casación estatuidas en el número 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 5 de esa disposición en relación con el artículo 170 número 4, de dicho cuerpo legal.

Segundo

Que en lo que concierne a la causal séptima de la nulidad formal impetrada, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha decidido que el vicio invocado supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, cuestión que no ocurre en la especie, desde que se alega contradicción en la parte resolutiva de la sentencia al acogerse la acción de precario y establecerse una limitación respecto de la entrega del inmueble, que procederá, una vez que cese la suspensión del lanzamiento decretada en los autos penales Rol N° 177.539 por el Ministro en Visita en el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, porque la sola introducción de una modalidad no significa que se hayan dictado dos decisiones, sino se trata de una condición que no hace imposible el cumplimiento de lo decretado.

Tercero

Que en lo atingente a la segunda causal de casación en la forma, esto es, la falta de fundamentos respecto de los agravios denunciados en el escrito de apelación, ocurre que el fallo de primera instancia, confirmado por la sentencia recurrida sin modificaciones, sí contiene las consideraciones que echa de menos el recurrente. Es así que en el motivo séptimo el sentenciador de primer grado se hace cargo de la singular situación que se acreditó en la causa, esto es, la vigencia de una medida de suspensión de lanzamiento decretada en una causa penal, que constituye un antecedente inmediato para la ocupación del inmueble por parte del demandado, quedando sujeta la mera tolerancia invocada en la demanda a esa cautela judicial impuesta sobre el bien, que “no puede ser vulnerada y obviada a través de esta acción de precario” –según agrega en el motivo octavo-. Siendo así, el fallo no incurre en vicio alguno, pues, por una parte, se advierte que contiene las consideraciones de hecho pertinentes; y de otra, en lo relativo a los fundamentos de derecho, se aprecia que los indica y, además, reprodujo el del a quo que enunciaba las leyes aplicadas en la resolución del conflicto.

Con todo, valga recordar sobre este particular que lo que la ley sanciona es la falta de consideraciones y no que éstas no sean aquéllas que las partes estiman que debieran ser, según su particular análisis y pretensión.

En consecuencia, no concurriendo en la especie los vicios alegados, el presente recurso de nulidad formal debe ser desestimado;

  1. Del recurso de Casación en el Fondo.

Cuarto

Que por este arbitrio se denuncian infringidas las siguientes normas: artículos y 19 inciso 1° del Código Civil.

Quinto

Que en primer lugar se sostiene que la sentencia infringe el artículo 3° del Código Civil porque se dejó de aplicar a la situación en litigio, al decidir imponerle una resolución dictada en un proceso penal en que no fue parte y en que no se adoptaron medidas para darle publicidad con la debida anotación al margen del registro de propiedad para hacerla oponible a terceros. La violación al inciso 1° del artículo 19 del compendio sustantivo la atribuye también a su falta de actualización en relación con el artículo 3° antes indicado, incurriendo en ella al ignorar el claro sentido y tenor literal de dicha norma vulnerando el efecto relativo de las sentencias que sólo vincula a quienes han sido partes en el juicio en el cual se dictó la suspensión de lanzamiento.

Sexto

Que el inciso segundo del artículo del Código Civil, dispone que: “Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”, y del análisis de la sentencia no se desprende que vaya contra esa norma, porque reconocer la existencia de una determinada situación jurídica establecida en otro juicio y que dice relación con la conservación de un estatus de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 24-2, Junio 2018
    • 1 d5 Junho d5 2018
    ...de Santiago, rol 2572-2015, de 29 de mayo de 2015; (xliv) Corte Suprema, rol 3529-2015, de 27 de mayo de 2015; (xlv) Corte Suprema, rol 2631-2014, de 2 de octubre de 2014; (xlvi) Corte Suprema, rol 12906-2013, de 30 de septiembre de 2014; (xlvii) Corte Suprema, rol 8489-2013, de 4 de junio ......
1 artículos doctrinales
  • Algunas consideraciones sobre el precario y la naturaleza jurídica del precarista
    • Chile
    • Ius et praxis Núm. 24-2, Junio 2018
    • 1 d5 Junho d5 2018
    ...de Santiago, rol 2572-2015, de 29 de mayo de 2015; (xliv) Corte Suprema, rol 3529-2015, de 27 de mayo de 2015; (xlv) Corte Suprema, rol 2631-2014, de 2 de octubre de 2014; (xlvi) Corte Suprema, rol 12906-2013, de 30 de septiembre de 2014; (xlvii) Corte Suprema, rol 8489-2013, de 4 de junio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR