Causa nº 14951/2015 (Casación). Resolución nº 317639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590515714

Causa nº 14951/2015 (Casación). Resolución nº 317639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso14951/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación455-2015 - C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-649-2013 - JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 14.951-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, Municipalidad de Quemchi, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que rechazó todas las excepciones opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, acogió la demanda ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la suma adeudada, en capital e intereses, con costas.

Segundo

Que en la casación en examen el recurrente arguye que la sentencia vulnera los artículos 4647 del Código de Procedimiento Civil, 7 de la Ley N° 19.983 y 1698 del Código Civil.

Asevera que el tribunal de segunda instancia efectuó una errónea apreciación de las citadas disposiciones, desde que no consideró que en las facturas de autos no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 19.983, pues no consta la efectividad de la notificación al Alcalde de Quemchi, quien es el representante legal de la Municipalidad, requisito que califica de esencial, como lo ha determinado esta Corte en ocasiones anteriores.

Añade que demostrar lo anterior era carga probatoria de la contraria, quien no lo acreditó en la oportunidad correspondiente, no constando en la especie la efectividad de la mencionada diligencia, condición que a su juicio constituye un requisito o condición para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo.

A mayor abundamiento, destaca que en la consideración primera del fallo del tribunal de primer grado se expresa que las cartas fueron enviadas a la Municipalidad de Q. y que correspondía a su parte desvirtuar aquello, de lo que concluye que la demandada ha sido obligada a demostrar un hecho negativo de carácter absoluto, circunstancia que no se puede comprobar por el hecho positivo contrario, de manera que se convierte en una carga probatoria para la contraria, esto es, la demandante, quien, sin embargo, no acreditó debidamente que las mencionadas cartas hayan sido debidamente recibidas por el Alcalde de Quemchi, circunstancias en las que ha sido transgredido el mencionado artículo 1698.

Tercero

Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta relevante consignar que en autos compareció Servicios Financieros e Inversiones Chiloé Factoring Ltda. deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Q., fundada en que esta última le adeuda la suma de $17.354.210, más intereses, reajustes y costas por la factura N° 000040, de 8 de abril de 2010, ascendente a $6.369.404, y por la N° 000038, de 16 de marzo de 2010, que alcanza a $10.984.806, las que no fueron pagadas en su oportunidad. Añade que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.983 dichos documentos tienen mérito ejecutivo, toda vez que se preparó la vía ejecutiva y se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5 letra d) de la citada ley destacando, además, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no está prescrita.

En contra de dicha ejecución la Municipalidad demandada opuso las excepciones del N° 2...

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