Causa nº 82421/2016 (Casación). Resolución nº 709909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654948957

Causa nº 82421/2016 (Casación). Resolución nº 709909 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Fiscal Subrogante Jorge Sáez M.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-30099-2015
Número de expediente82421/2016
Fecha07 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4706-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES Y COMERCIALIZADORA FALICO LIMITADA / INGENIERIA COMERCIAL PABLO OLIVARES EIRL - OLIVARES NASER AGUSTIN
Sentencia en primera instancia- 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro82421-2016-709909

Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito en aquella parte que rechazaba la solicitud de indemnización de perjuicios por término anticipado de contrato, concediéndola, confirmándola en lo demás apelado.

Segundo

Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 1698, 1545, 1546 del Código Civil; y artículos 1 y 6 de la Ley N° 18.101 en relación con los artículos 4 y 1942 del Código Civil, al valorarse de manera equivocada las copias de los correos electrónicos acompañados, los que demuestran la existencia de una modificación contractual, acordada por las partes, de adelantar la fecha de terminación del contrato, procediendo a la entrega material del inmueble de modo convencional y anticipado el día 30 de octubre de 2015. Agrega que dicho acuerdo, celebrado conforme al principio de autonomía de voluntad, no puede ser desconocido, puesto que se vulnera el principio de la buena fe, debiendo desestimarse la pretensión de pago de las rentas de arrendamiento hasta la fecha primitiva de vigencia del contrato.

En virtud de lo anterior solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. -Con fecha 30 de octubre de 2013 la demandante, Inversiones y Comercializadora Falico Limitada, dio en arrendamiento a la demandada, sociedad Ingenieros Comerciales de Chile Ltda., hoy Ingeniería Comercial Pablo Olivares E.I.R.L., el inmueble ubicado en Avenida Tabancura N° 10.370, hoy N° 1370, que corresponde al sitio N° 53 de la manzana C del plano de subdivisión respectivo, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, para uso como local comercial, fijándose una renta de 73,329 unidades de fomento, pagaderas mensualmente, pactándose el arrendamiento por un plazo fijo de tres años, a contar del 1° de noviembre de 2013, con vencimiento el día 30 de octubre de 2016.

  2. - En la cláusula décimo tercera de dicho contrato se pactó que, en todos los casos de terminación anticipada, si no se paga la renta mensual dentro de plazo, la arrendataria deberá pagar a la arrendadora la renta mensual...

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