Causa nº 7304/2010 (Casación). Resolución nº 51445 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436768946

Causa nº 7304/2010 (Casación). Resolución nº 51445 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso7304/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7304-2010 la sociedad "Inversiones Sioma S.A." dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso que rechazo el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolucion del Director de Rentas Municipales de la Municipalidad de V. delM. que determinaba que la referida sociedad se encontraba afecta al pago de patente municipal, disponiendose tambien la emision de giro por dicho concepto correspondiente al primer semestre del ano 2009.

La reclamante argumento que realiza solo operaciones propias de su giro de inversiones, sin prestar servicios de ningun tipo, de manera que no esta afecta al impuesto que pretende cobrarsele.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la quinta causal del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil referida al numeral 6 del articulo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de decision del asunto controvertido. Argumenta que alego la imposibilidad de determinar la base imponible del tributo, pues el inciso final del articulo 24 de la Ley de Rentas Municipales permite rebajar del capital propio, supuesto sobre el que ha de calcularse el impuesto, aquella parte del mismo que se encuentre invertido en negocios o empresas afectos tambien al pago de patente municipal. Anade la disposicion que para hacer efectivo este derecho el Presidente de la Republica reglamentara la aplicacion de este inciso. Sin embargo, agrega, dicho reglamento no se ha dictado, de modo que mientras no se regule por quien corresponda la forma de efectuar las deducciones a la base imponible no resulta posible calcular el monto del impuesto a pagar. No obstante lo anterior, senala el recurso, el fallo no se pronuncia sobre esta alegacion en defensa de los intereses del contribuyente.

Segundo

Que en lo que interesa al presente recurso, el Codigo de Procedimiento Civil preceptua en su articulo 170 que las sentencias contendran: "6DEG. La decision del asunto controvertido. Esta decision debera comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podra omitirse la resolucion de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas".

Tercero

Que las menciones a que alude la recurrente no configuran en modo alguno la decision del asunto controvertido a que se refiere el precepto recien transcrito, puesto que se trata de alegaciones que se formulan al tribunal para arribar a la decision final y resolver el conflicto planteado en la litis. En efecto, el tribunal de alzada de Valparaiso zanjo el reclamo de ilegalidad sometido a su conocimiento, decidiendo que la sociedad compareciente estaba afecta a contribucion de patente municipal, sin que se constate la existencia de una accion o excepcion que se haya dejado de resolver. Distinto es que de ser efectivas las afirmaciones de la reclamante, ello pueda estimarse como un defecto de falta de consideraciones de la sentencia, pero no la causal de nulidad alegada.

Cuarto

Que cabe entonces concluir que el vicio formal a que se refiere el recurso en estudio debe desestimarse.

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo:

Quinto

Que en este recurso se denuncia la infraccion de los articulos 23 y 24 del DL Nº 3063, conforme a los cuales para que se configure el hecho gravado deben cumplirse tres requisitos copulativos. El primero es desarrollar una actividad lucrativa secundaria o terciaria, definiendo la reclamante a esta ultima como aquella que consiste en el comercio y distribucion de bienes y en la prestacion de servicios de todo tipo.

Acusa, sin embargo, que la sentencia extiende el tributo a un hecho que solo es descrito en normas reglamentarias desde que estas disponen que queda gravada con este impuesto "toda actividad lucrativa", y que esta expresion incorporaria las actividades propias del giro de una sociedad de inversion, situacion que transgrede el principio de reserva legal, acorde al cual unicamente la ley puede establecer los elementos que constituyen el impuesto.

El segundo requisito que exigen las normas citadas para configurar el hecho imponible es que la actividad se ejerza en un kiosco, local, oficina, establecimiento o lugar determinado. Senala que el fallo reconoce la inexistencia del establecimiento, pero tal requisito lo estima satisfecho con el registro de un domicilio, desconociendo asi la exigencia que hace el legislador de contar con un local fisico asentado en una comuna.

El tercer presupuesto es que se desarrollen efectivamente las actividades gravadas. Tratandose de una sociedad de inversion, debe ejecutar precisamente aquellas inversiones definidas en su giro social, puesto que de lo contrario se estarian gravando los resultados o beneficios de esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR