Causa nº 95123/2016 (Casación). Resolución nº 48274 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3179-2015 |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Número de expediente | 95123/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1654-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INVERSIONES E INMOBILIARIA NUEVO MUNDO E.I.R.L. CON ROSS PRODUCCIONES E.I.R.L. |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Número de registro | 95123-2016-48274 |
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 1.545, 1.546, 1.560 y 1.562; 19 al 24; y 1.460, todos del Código Civil. Sostiene que los jueces del fondo alteraron la naturaleza del contrato al aplicar el estatuto previsto para el arrendamiento de predios urbanos, a uno cuyo objeto era la prestación de servicios de comercialización de arriendos de espacios publicitarios; que individualizado claramente el servicio convenido en el contrato, no procedía desatender su tenor literal para aplicar un procedimiento previsto para otros contratos de diversa naturaleza; y que, por tales razones, se ha errado al rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por su parte, de conformidad a lo previsto en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior solicitó anular la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la excepción de previo y especial pronunciamiento.
Que para una cabal comprensión del asunto es menester señalar que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba a la que se citó a las partes, en el marco del procedimiento previsto en la Ley 18.101, la demandada y actual recurrente opuso por escrito excepción de previo y especial pronunciamiento, invocando el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la naturaleza del contrato celebrado entre las partes, no era uno de arrendamiento de inmuebles urbanos sino uno de “prestación de servicios de comercialización de arriendos de espacios publicitarios”, lo que excluía la aplicación del procedimiento bajo el cual se habría demandado.
En cuanto al fondo, se limitó a oponerse a la demanda en todos sus términos por no ser efectivos los hechos comunicados en ella, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, sin rendir prueba alguna en el proceso.
El juez falló la excepción indicada en la sentencia definitiva, desestimándola, por haberse acreditado la existencia del...
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