Causa nº 7441/2015 (Casación). Resolución nº 378703 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645057477

Causa nº 7441/2015 (Casación). Resolución nº 378703 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016

JuezHéctor Carreño S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente7441/2015
Número de registro7441-2015-378703
Rol de ingreso en primera instanciaC-5375-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES ISV S.A.(VIDA TRES S.A.) CON DIANA SOTO CAMPOS PRODUCTOS ÓPTICOS E.I.R.L.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación61-2015

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos Rol N°5375-2013, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, desahucio y demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, caratulados “Inversiones ISV S.A. con Dina Soto Campos Productos Ópticos E.I.R.L.”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas ciento setenta y siguientes, se rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas teniendo en consideración que la actora no acreditó la cuantía de la obligación que pretendía incumplida, lo que significa que no probó la existencia de la obligación, sin costas; se hizo lugar al desahucio, también sin costas ordenando a la demandada restituir el inmueble dentro de décimo día desde la fecha de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; y, por último, se desestimó, sin costas, la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios.

Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 211 y siguientes, revocó la decisión apelada, teniendo en consideración que la demandada principal no acreditó el pago de las rentas a partir del mes de enero de 2013, lo que constituye incumplimiento de la obligación de pagarla, por lo que se accedió a la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y se condenó a la solución de las mismas devengadas desde enero de 2013 y hasta octubre del mismo año, a razón de 30 UF mensuales, más el reajuste e interés calculados en la forma establecida en el artículo 21 de la Ley 18.101, así como a las rentas de arrendamiento que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, la que deberá verificarse dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. Como consecuencia de esta decisión se dejó sin efecto la que acogió la demanda subsidiaria de desahucio y se confirmó, en lo demás, la sentencia apelada, sin costas.

En contra de este último pronunciamiento la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia apelada, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 1437, 1438, 1546, 1560, 1566, 1567 nº 1, 1568, 1698 inciso 1º, 1702, 1915, 1942 inciso 1º y 1977, todos del Código Civil y al artículo 1º de la Ley 18.101. El recurrente cita el artículo 1915 que recoge la definición del contrato de arrendamiento; el artículo 1942 inciso 1º que establece la obligación del arrendatario al pago de la renta; el artículo 1567 nº 1 que alude al pago como modo de extinguir las obligaciones; el artículo 1568 que describe el pago o solución; el artículo 1698 inciso 1º que determina la carga de la prueba en las obligaciones; el artículo 1702 que contempla el valor probatorio de los instrumentos privados; el artículo 1977 relativo a las reconvenciones de pago de la renta en el contrato de arrendamiento; y el artículo 1º de la Ley 18.101 que inaugura la normativa aplicable al arrendamiento de predios urbanos. Al explicar estas normas y la forma en que habrían sido infringidas, indica que el fallo impugnado no aplicó en forma correcta el artículo 1915 en relación al artículo 1º de la Ley 18.101, desconociendo el artículo 1942 inciso y el artículo 1567 del Código Civil. Esgrime que es un hecho de la causa que la recurrente acreditó el pago de las rentas, pero no se valoró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR