Causa nº 49911/2016 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736021993

Causa nº 49911/2016 (Casación). Resolución nº 26 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha30 Julio 2018
Número de registro49911-2016-26
Número de expediente49911/2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES QUINTALI LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1350-2016

Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de casación precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

Vistos:

Se reproducen los fundamentos quinto y séptimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede.

Asimismo se reproducen los fundamentos primero y segundo del fallo anulado.

Y se tiene, además, presente: 1) Que a través de la acción intentada en autos se cuestiona la legalidad del Oficio Ordinario 1400, de 14 de julio de 2015, en el que se informa a la sociedad reclamante que el predio ubicado en C.A.N.° 9151 se encuentra afecto a declaración de utilidad pública como parque intercomunal a partir de la fecha de promulgación de la Ley N° 20.791, el 29 de octubre de 2014, por lo que no es posible acceder a su solicitud de certificar que el inmueble no se encuentra afecto a expropiación. Asimismo se impugna el certificado de informaciones previas emitido el 9 de julio de 2015, que da cuenta de la afectación antes referida. 2) Que, en lo medular, a través de la acción se acusa que los actos cuestionados son ilegales, toda vez que al establecer que el predio de la actora se encuentra afecto a la declaración de utilidad pública, en virtud de la Ley N° 20.791, se desconoce que el artículo transitorio del referido cuerpo normativo, si bien renovó las declaraciones de utilidad públicas caducadas en virtud de la Ley N° 19.939 y N° 20.331, lo cierto es que resguardó los derechos adquiridos por los propietarios de predios que en el tiempo intermedio hubieren obtenido la aprobación de anteproyectos o permisos, quienes no se verían afectados por la declaración. 3) Que la autoridad reclamada no desconoce que el proyecto inmobiliario de la actora puede ejecutarse en la forma aprobada, por aplicación del artículo transitorio de la Ley N° 20.791; sin embargo, sostiene que aquello no implica que el inmueble no esté afecto a la declaratoria de utilidad pública, pues la protección otorgada por el legislador se relaciona exclusivamente con el proyecto aprobado, no con el terreno en que éste se emplaza. 4) Que, según se analizó en los fundamentos del fallo de casación que antecede, expresamente reproducidos para estos efectos, la correcta interpretación del artículo transitorio de la Ley N° 20.971, implica admitir que el legislador al revivir las declaratorias de utilidad pública que a la fecha de publicación de le ley habían caducado cuidó de no afectar derechos válidamente adquiridos por...

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