Causa nº 10591/2015 (Casación). Resolución nº 327139 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 10591/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 803-2015 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1881-2014 - 3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
Que en estos autos Rol N°10.591-2015, sobre juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando parcialmente y confirmando con declaración la de primera instancia, acogió la demanda, resolviendo la terminación del contrato de arrendamiento que unía a las partes y condenando al demandado sólo al pago de las rentas correspondientes al mes de diciembre del año 2011 y los primeros seis días de enero de 2012, con reajustes y recargos por atraso, además del pago de los servicios básicos por dicho periodo, sin costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el recurso se denuncia la infracción a los artículos 6 inciso 1º y artículo 8º Nº7 de la Ley Nº18.101, además de los artículos 1.698, 1.942 y 1.545 del Código Civil.
Se funda la alegación en que los sentenciadores dan pleno valor probatorio al ordinario Nº928 de 3 de noviembre del año 2011, a través del cual el edil de la municipalidad demandada comunica la decisión de poner término al contrato. Enfatiza la recurrente que se trata de un documento que emana de la misma parte que lo presenta, el cual fue emitido dos meses antes de la fecha fijada para la supuesta restitución, lo que trajo como consecuencia que se dispusiera por los sentenciadores del grado el pago de las rentas sólo hasta el 6 de enero del año 2012, a pesar de que no se rindieron otros medios probatorios, ya sea para acreditar el pago de las rentas o la restitución misma.
Respecto al artículo 1.698 del Código Civil, se da por infringido en cuanto la demandada debía acreditar la extinción de su obligación, conjuntamente con los fundamentos para poner término de manera unilateral al contrato, cosa que, afirma la recurrente, no se hizo. En este sentido, indica que el análisis según las reglas de la sana crítica no significa dejar de aplicar las normas reguladoras de la prueba, como lo prescribe el artículo ya citado.
Por otro lado, señala que no se otorga el valor de plena prueba a los documentos acompañados por su parte, no objetados, de los que se desprende que los fundamentos que usa el demandado para pedir el término del contrato no son efectivos.
Por el mismo motivo, al haberse alejado los jueces del grado del análisis que correspondía hacer de las probanzas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se transgrede el artículo 8 numeral 7 de la Ley Nº18.101.
A continuación, se denuncia la infracción del artículo 1.942 del Código Civil, ya que la demandada no alegó que pagó las rentas, sólo se limitó a contestar que restituyó el inmueble supuestamente el día 6 de enero del año 2012, lo que – reitera la recurrente – no acreditó. Asimismo, resulta transgredido el artículo 1.545 del mismo cuerpo legal, en tanto no existía causal legal para dar por terminado el contrato y, finalmente, también se cita la falta de aplicación del artículo 6 inciso 1º de la Ley Nº18.101, por cuanto los hechos anteriores dan cuenta que las rentas de arrendamiento se continúan devengando hasta la restitución efectiva de la propiedad.
Que, en cuanto a la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, indica que ella sería sustancial, por cuanto, de no haberse cometido, habría conducido a la confirmación de la sentencia de primer grado en todas sus partes.
Que resulta pertinente consignar que la sociedad “Inversiones y Rentas Ibérica Limitada” dedujo demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la Municipalidad de Los Vilos, pidiendo se le condene al pago de las rentas de arrendamiento desde diciembre del año 2011 hasta julio del año 2014, por un total de $23.245.098 (veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil noventa y ocho pesos), en relación al inmueble ubicado en calle...
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