Causa nº 34662/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696889461

Causa nº 34662/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso34662/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación154-2017 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-893-2016 - Juzgado de Familia Calama
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la del grado que acogió la demanda de aumento de alimentos, con declaración que la pensión se establece en la suma equivalente al 60% de un ingreso mínimo remuneracional.

Segundo

Que el recurrente afirma que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil; 230 y 329 del Código Civil; y 32 de la Ley 19.968; porque se determinó el monto de los alimentos sin considerar los reales gastos del alimentario, presumiéndose unos mayores a los acreditados, ni su situación económica, pues atraviesa un alto endeudamiento que le impide cumplir con una pensión mayor, tampoco la proporción que debe existir entre los aportes realizados por cada padre, haciendo de su cargo la mayor parte de los gastos del niño, lo que no se condice con las facultades de cada padre; y porque se le condenó en costas, pese a que no fue totalmente vencido. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda, sólo en cuanto, se elevan los alimentos a la suma de $100.000, o aquella que prudencialmente se determine, y se exima del pago de las costas.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres del niño J.G.D.I., de actuales dos años de edad, a cuyo favor regularon alimentos a través de mediación de fecha 28 de enero de 2015, equivalentes a la suma de $60.000, más bonos escolares. 2.- Los gastos derivados de la crianza del alimentario han aumentado producto de su crecimiento, ya que cuando se reguló la pensión se trataba de un recién nacido y actualmente es un niño, que asiste a jardín infantil y presenta las necesidades correspondientes a su estado de desarrollo. 3.- La demandante trabaja en forma independiente como asesora del hogar, percibiendo ingresos módicos y eventuales, por lo que recibe ayuda de sus padres; y registra otra carga de familia, un hijo de siete años de edad, viviendo con los dos niños en una pieza que arrienda. 4.- El demandado cuenta con un trabajo estable como miembro del Ejército de Chile, teniendo el grado de Sargento 2°, por el que percibe un...

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