Causa nº 2939/2017 (Exequatur). Resolución nº 331491 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685040665

Causa nº 2939/2017 (Exequatur). Resolución nº 331491 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso2939/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación0 -
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-0-1900
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de julio de dos mil diecisiete. Al escrito folio 58465: téngase presente.

Vistos: En estos autos comparece don V.J.T., abogado, en representación de doña I.A.L., también conocida como I.A.A.M. y/o I.K., ciudadana rusa, solicitando se conceda el exequátur para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012, por el Juez de Paz del Distrito Judicial N° 66 de la Región de Volgogrado, Federación de Rusia, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo en la ciudad de Volgogrado el día 3 de agosto de 1992, con don J.C.A.M., chileno, domiciliado en Chile, matrimonio inscrito en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil, bajo el N° 759 del Registro X, correspondiente al año 1993.

La sentencia y el certificado de disolución del matrimonio, junto con sus correspondientes traducciones al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, conjuntamente con el certificado de matrimonio de las partes. Se acredita la calidad de firme y ejecutoriada con la traducción acompañada de dichos documentos.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y la Federación de Rusia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente: 1.- D.I.A.L., también conocida como I.A.A.M...

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