Causa nº 7172/2011 (Otros). Resolución nº 103316 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436273386

Causa nº 7172/2011 (Otros). Resolución nº 103316 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2012
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso7172/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

A fojas 23, don C.S.H., abogado, en representacion de don C.R.I.G., chileno, ingeniero Civil, domiciliado en Leon Prado Nº679 comuna de San Miguel, y don R.L.G., abogado, en representacion de dona N. delP.M.O., chilena, educadora de parvulos, domiciliada en Avenida El Pauji, Residencias Guayacan, Departamento 83-A, Los Naranjos del Cafetal, Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, solicitan se conceda el exequatur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 11 de octubre de 1993, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Venezuela que concedio el divorcio del matrimonio celebrado el 12 de junio de 1980, el que se inscribio en el Registro Nacional bajo el Nº833 del Registro X del ano 1988, de la Circunscripcion de R..

La referida sentencia rola a fojas 26 y siguientes, en copia debidamente legalizada y su ejecutoria se acredita con el mismo documento.

La senora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 36, informo favorablemente la peticion de exequatur.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venzuela, suscribieron la Convencion de Derecho Internacional Privado, cuyo titulo oficial es "Codigo de B.", en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho pais, aplicandose en la especie lo dispuesto en el articulo 242 del Codigo de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el articulo 423 del Codigo de B. dispone: Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendra fuerza y podra ejecutarse en los demas si reune las siguientes condiciones:

1DEG) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Codigo, el juez o el tribunal que la haya dictado.

2DEG) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

3DEG) Que el fallo no contravenga el orden publico o el derecho publico del pais en que quiere ejecutarse.

4DEG) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

5DEG) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si alli fuere distinto el idioma empleado.

6DEG) Que el documento en que conste reuna los requisitos necesarios para ser considerado como...

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