Causa nº 31838/2017 (Queja). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692820693

Causa nº 31838/2017 (Queja). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)
Rol de Ingreso31838/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5687-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que la resolución que motiva el recurso de apelación es la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de queja deducido por I.F. Limitada en contra de aquella pronunciada por el Superintendente de Salud en su condición de juez árbitro arbitrador.

Segundo

Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 631 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en consideración que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión.

Tercero

Que atendido el carácter de tribunal de casación de esta Corte, la revisión de lo resuelto por el recurso de que se conoce, no puede ser sino en tanto una ley lo contemple dentro de los asuntos de su competencia, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso.

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por I.F. Limitada, en contra de la resolución de veintinueve de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°56870-2017.Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo de la Ministra señora S..

Rol: 31.838-2017 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. M.E.S.G., Sr. J.E.F.B., y Sr. C.A.Z., y los Abogados Integrantes Sra. L.E.C., y Sr...

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