Causa nº 8827/2011 (Casación). Resolución nº 31272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2012
Juez | Pedro Pierry A.,Senores Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 20 Abril 2012 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec88272011-tip-fol31272 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5249-2010 |
Número de expediente | 8827/2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | its group chile sa con de pablo palomo manuel gonzalo |
Sentencia en primera instancia | 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 478-2011 |
Santiago, veinte de abril de dos mil doce.
Vistos:
Ante el 16DEG Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N-o 5294-2010, ITS GROUP Chile S.A., representada por don G.C.E., solicita se declare el extravio de la letra de cambio girada en Santiago, a la vista y aceptada por don M.G. de P.P.; y se la autorice para requerir el pago de la misma al obligado.
La demandada, evacuando el traslado conferido, se opuso a la gestion y solicito el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley NDEG18.092 la letra de cambio, cuya reconstitucion se solicita, carece de valor juridico, en atencion a que no fue protestada ni cobrada en el plazo de un ano establecido en la mencionada disposicion; y porque del tenor de los acuerdos celebrados entre las partes del juicio, resulta improcedente su cobro.
Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil diez, escrita a fojas 74 y siguiente, el tribunal de primer grado rechazo la solicitud de declaracion de extravio de la letra de cambio, sin costas.
Se alzo la solicitante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de julio del ano dos mil once, que se lee a fojas 108 y siguiente, revoco la sentencia apelada, en cuanto rechazo la solicitud de declaracion de extravio de la letra, y en su lugar decidio acoger la peticion antes indicada, con costas.
En contra de esta ultima decision, la demandada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que justifican su invalidacion para obtener que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relacion.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 775 del Codigo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por via de apelacion, consulta o casacion, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casacion en la forma, debiendo oir sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista, lo que no se hizo en la especie por haberse advertido la existencia del vicio a que se hara referencia en lo que sigue del fallo, encontrandose la presente causa en estado de acuerdo.
Que es causal de nulidad formal conforme a lo establecido en...
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