Causa nº 36625/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698812245

Causa nº 36625/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente36625/2017
Número de registro36625-2017-12
Rol de ingreso en primera instanciaT-143-2016
PartesITURRIETA CON FUNDACION EDUCACIONAL MONTE PATRIA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1234-2016

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y declaró que la denunciada incurrió en actos de discriminación por motivos de sindicalización, condenándola al pago de la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones, diferencia de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y del artículo 87 de Estatuto Docente, devolución del descuento realizado por aporte al seguro de cesantía y recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, reajustes e intereses.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que las materias de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con: 1.- La “caducidad de la acción de tutela con ocasión del despido para los fines del artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 486 inciso final del citado cuerpo legal”.2.- La “improcedencia de la prueba indiciaria del artículo 493 del Código del Trabajo a la hipótesis contemplada en el inciso segundo del artículo 485 del citado cuerpo legal, esto es a los actos de discriminación”. 3.- La “vulneración a la garantía constitucional del debido proceso en relación al principio non bis in ídem y de reserva legal, consagrados en el artículo 193 de nuestra Carta Fundamental, numeral 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por chile y que se encuentran vigentes”.

Cuarto

Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la naturaleza jurídica del recurso en análisis, intentar oponer a una sentencia ciertas directrices jurisprudenciales, si la resolución impugnada carece de un dictamen expreso respecto a la materia propuesta para su unificación, se pronuncia de una determinada manera sobre la base de hechos distintos a los establecidos por los jueces del mérito, o al contenido de las sentencias de cotejo, o en el ámbito de acciones...

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