Causa nº 891/2011 (Casación). Resolución nº 85003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436255414

Causa nº 891/2011 (Casación). Resolución nº 85003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Octubre de 2012

JuezPedro Pierry A.,Carlos Cerda F.,Hector Carreno S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8912011-tip-fol85003
Fecha18 Octubre 2012
Número de expediente891/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesizquierdo menendez gracia-izquierdo menendez ignacio-izquierdo menendez santiago con ilustre municipalidad de providencia
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1636-2010

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 891-2011 la Municipalidad de Providencia dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogio el reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra por dona G.I.M., quien impugno la decision de la autoridad edilicia de someterla al pago de patente municipal al estimar que no se halla gravada por dicha contribucion, pues se trata de una persona natural que tiene inversiones pasivas en valores mobiliarios.

La Municipalidad reclamada sostuvo que la actividad de rentista de capitales mobiliarios se encuentra afecta al pago de patente, porque de acuerdo a la normativa aplicable lo gravado es cualquier actividad lucrativa.

Precisa que el giro solicitado por la propia contribuyente al Servicio de Impuestos Internos corresponde a "Sociedad de Inversion y Rentista de Capitales Mobiliarios en general".

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia como primer error de derecho la infraccion de los articulos 23 inciso 1DEG, 24 inciso 1DEG, 26 inciso 1DEG, 27 y 29 inciso 1DEG de la Ley de Rentas Municipales, como asimismo al concepto de actividad terciaria de la letra c) del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484 de 1980, que reglamenta la aplicacion de los articulos 23 y siguientes del Titulo IV del Decreto Ley Nº 3063, en relacion a su vez con las normas sobre interpretacion de la ley contenida en los articulos 19 inciso 1DEG, 20 y 22 del Codigo Civil.

Expresa que no es un hecho controvertido que la actora registra una iniciacion de actividades en el giro de rentista de capitales mobiliarios al 30 de diciembre de 2005, con domicilio en la comuna de Providencia, es decir, concurren los dos requisitos que habilitan a una Municipalidad para exigir el pago de una patente municipal, como son la presencia de una actividad lucrativa y que la misma tenga su domicilio en el territorio de la comuna que pretende el pago del impuesto. En efecto, afirma que la referida actividad persigue la obtencion de utilidades o ganancias mediante el despliegue de una accion voluntaria de un sujeto de derechos que coloca valores en el mercado.

Manifiesta la recurrente que la sentencia impugnada, en su analisis, reduce el ambito de aplicacion de la patente municipal solo a las personas juridicas y libera a una persona natural, no obstante que despliega una actividad de inversionista o rentista de capitales mobiliarios, ejercicio naturalmente gravado, haciendo una distincion que no esta establecida en el inciso 1DEG del articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales, desde que esta disposicion grava en general a las actividades lucrativas, independientemente de cual sea la estructura o la persona que lleve a cabo dicha actividad.

Asimismo, continua el recurso, lo resuelto infringe lo dispuesto en el articulo 26 inciso 1DEG de la citada Ley, toda vez que el fallo estaria aceptando que una actividad afecta al pago de patente municipal no requiera la correspondiente autorizacion de funcionamiento, como tambien lo previsto en el articulo 27 de la Ley de Rentas Municipales puesto que la...

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