Causa nº 16913/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736025281

Causa nº 16913/2018 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso16913/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1368-2018 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 39.508-2018: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Al escrito folio N° 39.599-2018: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se previene que el Abogado Integrante señor P. concurre a confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente los siguientes fundamentos: 1) Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. 2) Que en efecto el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política. 3) Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N° 21 de la Carta.

Por otra parte, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así esta ley una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a tutelar por su intermedio el derecho a la libertad...

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