Causa nº 1225/2008 (Casación). Resolución nº 12059 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113099

Causa nº 1225/2008 (Casación). Resolución nº 12059 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1225/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 3.854-05 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña L.J.A. deduce demanda en contra de Global Security Mandatos Limitada, representada por don A.R.V., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y, sin perjuicio de ello, arbitrario, injustificado y carente de motivo plausible, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, opuso la excepción de incompetencia en relación con los descuentos indebidos reclamados y solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que las cotizaciones previsionales se encuentran al día y que el despido se ajustó a derecho por las razones que detalla, a lo que agrega que son improcedentes las restantes prestaciones reclamadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de marzo de dos mil siete, escrita a fojas 249, acogió la excepción de incompetencia en los términos opuestos por la demandada y dio lugar a la demanda declarando que la relación laboral terminó por aplicación indebida de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la demandada además recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 324, desestimó la nulidad formal y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo y la demandada recursos de nulidad en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en sus conceptos, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describen o retrotraiga al estado que se indica.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de todos los recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 334:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, el que funda en la 9a. causal del artículo 768, en relación con el artículo 795 Nros. 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse omitido la práctica de trámites o diligencias declarados esenciales por la ley, los cuales hace consistir en la realización de una pericia caligráfica y la agregación de un instrumento. Señala que la pericia fue solicitada en la oportunidad señalada por el artículo 443 inciso final del Código del Trabajo y sobre un documento ?comprobante de compra y pago de productos- en que constaba la identidad de la titular de la cuenta y existía prueba material respecto de la persona que los había suscrito. Argumenta que la sentencia atacada sostiene que en la audiencia de conciliación y prueba no puede pedirse la realización de esa prueba, lo que contraviene el citado artículo 443 inciso final, el que expresamente lo permite y, además, se funda el fallo en el carácter concentrado del procedimiento. Manifiesta que se le deja en la indefensión, ya que la práctica de esa diligencia era esencial para probar la causal invocada para el despido.

En segundo lugar, el recurrente expone que se negó lugar a la agregación de un documento oportunamente allegado por su parte, el que consiste en un comprobante de pago, cuya exhibición fue requerida en la etapa pertinente, pero que no pudo concretarse porque no se encontraba en poder de la empresa a la que se le solicitó, sino de la tienda respectiva, habiendo obtenido ese documento con posterioridad, por lo tanto, en la audiencia, pidió que se adjuntara bajo el apercibimiento establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedim iento Civil, lo que fue desestimado, sin perjuicio de las facultades concedidas al tribunal por el artículo 454 del Código del Trabajo, disponiendo su custodia, dedujo reposición y también fue rechazada, en consecuencia, no se trataba de producir una prueba nueva, sino de satisfacer el requerimiento hecho por el tribunal al ordenar la exhibición. Luego señala que el artículo 446 inciso segundo del Código del Trabajo, permite la prueba instrumental adicional, por causa muy justificada y, en el caso, lo es, porque el comprobante no se encontraba en su poder.

Segundo

Que, efectivamente, del examen del proceso aparece que al demandado le fue negada la práctica de una pericia caligráfica solicitada en la oportunidad establecida por la ley, negativa que no puede ampararse en el carácter concentrado del procedimiento laboral, desde que el artículo 443 inciso final del Código del ramo, autoriza la petición en la oportunidad en que fue intentada. Sin embargo, dicha negativa carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en la medida en que en el proceso existen otras pruebas conducentes y determinantes, rendidas oportunamente, las que...

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