Causa nº 6797/2013 (Consulta Amparo Económico). Resolución nº 96745 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | APROBADA SENTENCIA CONSULTADA |
Rol de Ingreso | 6797/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 578-2013 - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por R.P.P. la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por M.T.B. por cuanto ella en su calidad de arrendadora de un terreno para fines comerciales ha ejercido presiones con la finalidad de que abandone el lugar, llegando incluso a interrumpir los servicios básicos de electricidad y agua, todo ello pese a que el contrato de arrendamiento se encuentra vigente y está al día en el pago de las rentas.
Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.
Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política.
Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N° 21 de la Carta.
Por otra parte, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así esta ley una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a tutelar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico consagradas en el tantas veces mencionado artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política, según se adelantó en el considerando segundo.
La generación de un instrumento jurídico específico en defensa de esta garantía, sin duda, es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular.
Que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo...
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